He adquirido una plaza de garaje en una finca ajena y tengo asignada una cuota. Me exigen el pago de la parte correspondiente a ascensores, limpieza de escaleras, y todos los elementos de la comunidad de propietarios compuesta por dos fincas. Es correcto eso ?
No estoy de acuerdo contigo Lexis. Nada tiene que ver el uso. Es más conforme a derecho lo que dice Justa. No se puede alegar el no uso para no pagar los gastos comunes si en el título constitutivo no te exoneran expresamente de determinados pagos comunes.
Entiendo bien cuando entiendo que hay que pagar los gastos aunque hablemos de dos comunidades distintas?, o sea, por un lado la de propietarios y por otro lado la de garaje?
Si los propietarios de plaza de garaje (pertenecientes a comunidad de plaza de garaje) tienen que pagar gastos de la comunidad de propietarios ¿tendrán supongo también derecho a decidir y a participar en las reuniones de la comunidad de propietarios no?
¿y si un propietario de plaza de garaje lo es también de piso en comunidad de propietarios, qué criterio se sigue en las votaciones?
¿a mayor porcentaje de participación, mayor porcentaje en voto?
¿Me lo podéis explicar?. Es algo que todavía nadie me lo ha sabido explicar.