Hola a todos, quería realizar una consulta relativa al pago por parte del propietario del local de un edificio, de los gastos ordinarios de la comunidad.
En las escrituras que ya se firmaron aparece lo siguiente:
"los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento ordinarios del edificio se sufragarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas que se sirvan de ellas, sin que en las mismas hayan de contribuir el/los propietario/s del local comercial"
Mi duda es, ahora hemos decidido poner un ascensor y como es un gasto extraordinario, el dueño del local sí lo va a pagar, pero expresa que no tiene obligación de pagar los gastos de mantenimiento que genere. Si el local tiene que hacer uso del ascensor por ejemplo para arreglar la máquina de aire acondicionado, entonces sí que "se sirven de ellos" no? o como se explicita en las escrituras que no han de contribuir, no pagan? hemos firmado el resto de propietarios una clausula abusiva?
Muchas gracias de antemano a quien me pueda orientar en este asunto