Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Gastos ordinarios en custodia compartida

9 Comentarios
 
Gastos ordinarios en custodia compartida
26/02/2015 12:38
Buenos días,
en primer lugar decir que mi abogada dice que son gastos ordinarios y ya que paso pensión de alimentos no debo de dar ni un euro. Pero quiero vuestra opinión.

Resulta que tengo custodia compartida y paso una pensión de alimentos de 400€ por mis dos hijos (repito PENSION DE ALIMENTOS), el caso es que su madre cada dos por tres me manda correos en los que tengo que pagar 1, 2, 3 o los euros que ella crea conveninte por gastos escolares. Ni que decir tiene que si mis hijos cuando estan conmigo necesitan algo se lo compro y no pido nada.
La última un libro de 6€, quiere que le ingrese la mitad; a lo cuál le he contestado que son gastos ordinarios y que entran dentro de la pensión de alimentos de mis hijos.
Solo quiero opinión, lo hecho hecho está.-
26/02/2015 13:46
Buenos días, si su abogada dice que son ordinarios, son ordinarios. Normalmente ese tipo de gastos escolares son ordinarios SALVO que en el convenio regulador o en la sentencia se haya estimado que son extraordinarios.

Si la sentencia no dice nada, se presumen ordinarios.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
26/02/2015 13:48
Gracias AR.
el tema es que al ser la custodia compartida me pierdo un poco, aunque paso pensión de alimentos.
Gracias.-
27/02/2015 09:22
san linos, aunque ya sabes no soy letrada y no puedo confirmarte nada, opino que sería como dices.
Si ya pasas pension de alimentos y, además, tenéis custodia compartida, pues habría de entenderse que esas cosas que los niños van precisando irían a cargo del progenitor con quien están y por supuesto incluídos en esa pensión de alimentos.
Pero.....ya sabemos......hay gente para todo........

Aprovecho más bien para saludarte.
Un abrazo
27/02/2015 09:38
mamaria buenos días,
gracias por tu respuesta y si, hay gente para todo y esta señora es de las que no puede parar de pedir y pedir y pedir. Luego sus obligaciones de pago cuando a ella le viene bien, no la achuches mucho que no puede ser.

Un saludo para ti también, y aunque no contesto a alguno de tus post estoy atento a vuestra evolución.
Un abrazo.-
27/02/2015 10:59
Buenos dias,
pues opino que habria que ver bien el convenio, y en caso de duda, incluso pedir aclaracion.

En principio, en una custodia compartida, se sufragan los gastos (ordinarios y extraordinarios) entre ambos progenitores, en el % establecido, (puede ser 50-50, 70-30... dependiendo de los ingresos de cada uno)

A pesar de ello, en algunos casos se fija igualmente una pension de alimentos a favor de los hijos para los periodos en los que estan con uno de los progenitors, que, normalmente, tiene unos ingresos mas bajos que el otro. Esta pension es para paliar la diferencia que los niños podrian notar de estar con papa, a estar con mama, es decir, pongamos que el padre tiene ingresos muy superiores, y los fines de semana les lleva al cine y a comer una hamburguesa, y la madre gana lo justo que le permite vivr, pero no le sobra nada para ocio, no los puede llevar nunca a comer una hamburguesa. En ese caso, se fija una pension para que , cuando estan con la madre, tambien puedan ir alguna vez a comer una hamburguesa.

Pero, los gastos ordinarios, seguirian siendo responsabilidad de ambos progenitores.

Como no se los terminos de tu convenio, no me atrevo a opinar si la madre tiene razon o no
27/02/2015 12:54
sarapiki la sentencia de divorcio contencioso de la audiencia reza lo siguiente:
Fijar como pensión alimenticia 400 euros
mensuales. Los gastos
extraordinarios que generen los menores serán satisfechos por
ambos progenitores por mitad.
Y todo ello CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de
dicha sentencia que no se opongan a la presente.
En primera instancia:
Es lo mismo.
27/02/2015 13:47
San linos

Por lo que has escrito, tienen razón tu abogada y AR.Abogada.

No le des mas vueltas a la cabeza.

Por cierto, he leido un comentario que, a grosso modo, da a entender que, las pensiones de alimentos tambien se conceden para que los menores puedan ir al cine y comer una hamburguesa. ¡¡¡ vamos, por Dios !!! Leamos el Codigo Civil y veamos para qué se concede la pensión de alimentos.
27/02/2015 14:24
Efectivamente, adrimbo, asi lo he dicho, y asi lo mantengo. El ocio debe estar incluido ¿o crees que es mas adecuado que el ocio se considere gasto extraordinario?
No olvides que la jurisprudencia tambien es fuente del derecho... no solo la ley, sino tambien la costumbre y los principios generales del derecho.
28/03/2015 13:57
Como curiosidad, los juguetes o regalos se consideran también gastos ordinarios?
Si la otra parte decide comprarle una xbox/smartphone al niño puede reclamar la mitad al progenitor?

Yo tengo una visión de la educación radicalmente opuesta al consumismo; mientras que mi pareja es de las que necesita cambiar de teléfono cada dos años antes de terminar de pagarlo.