en la comunidad se ha sustituido el ascensor. Hasta la fecha los locales del entrepiso no pagaban los gastos de mantenimiento, los ordinarios, puesto que no tenían acceso al mismo, y asi se fijaba en los estatutos. Con el nuevo ascensor, que para en el entrepiso, ahora los locales pagan los gastos ordinarios también, pero uno de esos locales sigue sin tener acceso al ascensor porque la entrada al mismo se hace desde otro portal. No puede acceder al local por la finca donde está inscrito, y por consiguiente no tiene acceso al ascensor.
Entiendo que debe seguir exonerandose de los gastos de mantenimiento, sí que ha pagado la obra de la instalación pero a mi entender debería seguir sin pagar los gastos de mantenimieneto e incluso tampoco deberia pagar los gastos de escalera.
Alguien me lo puede argumentar mejor?
gracias