Yo tengo un local y pago por coeficiente,pero gastos del portal ninguno,pero esta escrito en el registro de la propieda.Pero he pedido muchas veces que me bajen el pago porque al de la huardilla se lo bajaron por no poder pagar tanto con la consiguiente subida para los demas,yo me queje que no pagaba más que lo estipulado y no entre en la subida,ahora les he pedido que me lo bajen como al de la huardilla y me dicen que no,cuando hay dindero de sobra y losgastos son los mismos.
LPH artº 3-b
"A cada piso O LOCAL se atribuirá una cuota de participación...."
"Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios po razón de la comunidad"
Quisiera que me indiquen que articulo obliga a las lonjas a pagar una cuota ordinaria que implica todos los gastos que ocasiona el edificio para estar más segura
A mi modesto entender, lo que se quiere saber es si las lonjas (tiendas) que dan directamente a la calle deben de atender todos los requerimientos de mantenimientos que conlleva la finca. Al margen de si el estatuto así lo especifica que no está claro, yo pregunto: ¿moralmente se le puede exijir a una tienda que pague por la limpieza de la escalera que no usa, así como el mantenimiento del ascensor que tampoco utiliza por poner sólo dos ejemplos?, si hasta ahora no lo han hecho ¿creen ustedes que de la noche a la mañana lo hagan?.
Cintia.
Al no estar inscritos en el Registro no son propiamente estatutos.
Son un Reglamento interno que Vds. llaman estatutos.
Como tal reglamento Vds. lo respetan.
Los estatutos, aprobados por unanimidad, han de ser inscritos en el Registro, para que sean legalmente estatutos.
Los Estatutos no están registrados, vale, y por tanto no obligan a terceros, que únicamente son los nuevos adquirientes de un departamento del edificio.
Pero no por que se haya vendido una vivienda o un local, los Estatutos son nulos o desaparecen, siguen obligando a todos los primeros compradores de vivienda al constructor, que es el que los redactó en su día, y os los impuso en las Escrituras de compraventa, y por ello llevais ciñendoos a su contenido durante años, si bien se desafectan de ellos los departamentos a medida que cambian de propietario.
Ello requiere un reajuste de la participación en gastos, mediante un acuerdo por unanimidad en Junta, y si éste no se puede lograr por las buenas, sólo veo dos caminos...
a) Aplicar el porcentaje legal de cuota de partipación al "tercero" en todos los gastos de la comunidad, asumiendo las diferencias por las exenciones de los locales entre el resto de propietarios. (Nótese que si los Estatutos no afectan a terceros, ello puede ser beneficioso o perjudicial para el "tercero" según sea comprador de piso o local, respectivamente).
b) Solicitar la intervención judicial exponiendo en la demanda los antecedentes y la situación creada, para que el juez dictamine por laudo o resolución judicial la participación de cada uno en los gastos.
perdon, una alcaracion más, dices que las lonjas pagan como uno mas con su coeficiente, pero no entramos en los consumos de agua ni en el gasto de calefaccion, y si en el portero y el ascensor? . Es asi como dices
vale, y al no estar inscritos los estatutos en el registro de la propiedad son nulos, no valen.
LLevabamos ciñendonos a ellos durante años hasta que este nuevo vecino nos ha dicho que al no estar inscritos a partir de ahora no valen para nada, es asi?
Las lonjas tienen que pagar todos los gastos de la comunidad, excepto los que estén expresamente exentos por Estatutos o por acuerdo unánime de la la Junta de Propietarios.
en los estatutos las lonjas estan eximidas de ciertos gastos y de otros van a partes iguales, pero el estatuto no esta inscrito en el registro de la propiedad y un vecino nuevo dice que por lo tanto no es válido, entonces vuelvo a preguntar, dice la ley que las lonjas (del norte, efectivamente) deben pagar con su coeficiente por portero, ascensor, obras? y los gastos de limpieza también?
Tengo un problema parecido. En mi bloque tenemos 2 locales que dan directamente a la calle y que tiene su cuota de participación ¿atendiendo al articulo 396 del C.Civil deberían estos locales atender los gastos de mantenimiento del ascensor (luz, engrase) aunque no lo utilicen? y ¿a la reparación del suelo de la escalera?
perdon se me olvido decir ke el local tiene tambien su coeficiente de participacion, quiero saber si los gastos que he detallado deben pagarlos con ese coeficiente o esta alguno de esos gastos no le pertenecen
podrían decirme en concreto que gastos esta obligada y que no a pagar una lonja que tiene su acceso directamente a la calle, vamos esta pegando al portal de la comunidad, y tiene estipulada su cuota de participacion en los gastos de la misma.
Le corresponde pagar por el portero, mantenimiento y conservacion del ascensor, obras y demás ?