Buenos días :
Les agradecería mucho cualquier ayuda,necesitaria saber, cuáles son los artículos concretos del código civil que indican que los gastos de funeral corren a cargo del patrimonio del difunto y de la masa hereditaria dejada por este.
Gracias.
En realidad el Código Civil no trata este asunto de manera directa, sino que se infiere de varios artículos. El que usted decía sobre los albaceas, el 903, menciona que se venderán los muebles y en su caso los inmuebles de la herencia para afrontar estos costes, pero por su parte el artículo artículo 1894. 2 dice que "Los gastos funerarios deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle", es decir, el cónyuge y sus hijos, sean o no herederos (art. 144). Por lo tanto, el Código Civil puede servirle para dar una contestación a su hermano, que tanto le preocupa; pero realmente la solución está en la ley del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Un impuesto que, aunque está cedido a las comunidades autónomas, puede bonificarse pero no eludirse, y hay que declararlo. Así, el artículo 14. c) dice que para la determinación de la base imponible del impuesto se deducirán los gastos de entierro efectuados con cargo a la masa. Quiere ello decir que su hermano se benefició directamente de esos gastos, y por tanto no puede ahorrarse el dinero de la base por un lado y pedirle a usted que pague por otro, por la sencilla razón de que lo pagó el difunto, y el Estado se lo descontó.
Hace un año que me cambie de compañía de decesos,y estamos en ella cinco familiares,me dicen que si falleciésemos alguno de la familia ,tendríamos que pagar nosotros todo el entierro,me gustaria saber si es cierto pues estamos muy preocupados.
Gracias anticipadas.
Un saludo
Aunque ha colado su consulta dentro de la de otra persona, no puedo evitar contestarle.
Lea usted la póliza que ha contratado, todo, la letra pequeña también. Probablemente haya firmado lo que se llama algo así como periodo de carencia de x años. Durante ese tiempo, efectivamente, la compañía no se hace cargo de los gastos.