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Gastos extraordinarios

1 Comentarios
 
Gastos extraordinarios
24/11/2010 16:47
Buenas tardes, mi pregunta es para que alguien me aclare en que consisten los gastos extraordinarios y comento un poco mi caso. La he pasado una factura del dentista del niño que asciende a 600 euros y tambien 80 euros de la cuota por apuntar al niño a un equipo de futbol. Ella me ha contestado que no me piensa pagar un duro, alegando que ella ha pagado material escolar y todas las excursiones que ha hecho el niño con el colegio. Mi pregunta es, ¿los gastos como material escolar y excursiones, entran dentro de la pension mensual que la paso, o se consideran extraordinarios?. Y en el caso de no ser extraordinarios, y ella se niega a pagar los gastos de dentista, etc... que pasos deberia seguir. Un saludo y gracias.
24/11/2010 19:24
Dependerá principalmente de lo que cite expresamente el convenio, en cuanto a qué gastos son extraordinarios y cómo se establece el pago.

La pensión por alimentos incluye los gastos de educación, salvo los expresamente pactados como extraordinarios.
En la etapa de educación obligatoria, las excursiones son actividades complementarias dentro de horario escolar y voluntarias, aunque su decisión estaría inmersa en el ejercicio de la patria potestad de ambos progenitores. Esas estarían incluidas en la pensión por alimentos al ser gastos educativos ordinarios y previsibles (la ley educativa los prevee)
Los gastos de material, igualmente estarían incluidas en la pensión por alimentos por ser gastos educativos ordinarios y previsibles.

En el caso de los gastos de dentista, entraría en si es necesario o no (estética), en si se ha solicitado previamente presupuesto y se ha acordado o intando acordar fehacientemente (decisión dentro del ejercicio conjunto de la patria potestad). En este aspecto pueden los juzgados se pronuncian de maneras distintas.

En cuanto a los pasos a seguir, si se ha comunicado previamente los gastos extraoridanarios en los que se iba a incurrir fehacientemente (burofax) o está muy claro el convenio, sería su reclamación fehaciente primero, dando un tiempo para su pago en la parte que indique el convenio, y en su caso, presentar demanda de ejecución de sentencia, para lo que necesitará abogado y procurador.