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"Gastos extraordinarios"

6 Comentarios
 
18/06/2008 11:00
....si el padre asistió a la ceremonia, se supone que ha consentido en la misma (ni siquiera ha intentado pararla en el juzgado) y no creo que sea necesaria entabler una discusión sobre atribuciones de la patria potestad.... deberá acudir al juzgado para cobrarse esos gastos extraordinarios, si el padre se niega a ello...
18/06/2008 10:37
Ya pero como en mi sentencia pone que si el padre se niega tengo que solicitar una autorizacion judicial, quisiera saber si la puedo pedir yo directamente en la secretaría del juzgado donde tengo mi divorcio o si tiene que ser a través de un abogado.
17/06/2008 15:03
Bueno, en mi sentencia de separación, sí consta como gasto extraordinario, todo lo relacionado con la comunión.
17/06/2008 11:47
La primera comunión es una ceremonia religiosa y estamos en un país laico, por lo que yo no lo consideraría "gasto extraordinario" a menos que ambos progenitores así lo decidieran. El caso del dentista es, en principio, un gasto médico y, como tal, yo sí lo incluiría en el capítulo de gastos extraordinarios.
17/06/2008 11:42
Yuki:
El dentista es gasto extraordinario aunque como tal tambien tiene que ser consensuado, osea, que su ex tiene que aprobar el gasto primero y tiene derecho a participar en el presupuesto, puesto que la mitad lo paga el, ante una ejecucion de sentencia de seguro que un juez le pedira la parte que le corresponde, en el traje de la comunion no las tenga todas consigo, puesto que no es un gasto obligado ni necesario, y aunque el lo haya visto, usted se lo tiene que poner en conocimiento pero antes de comprarlo no despues, ante una ejecucion de sentencia este ultimo no esta tan claro, es posible que le eximan de el.
17/06/2008 11:38
Si son gastos extraodrinarios, diga a su abogado que se ponga en contacto con el de su marido y se lo comunique a través de un burofax.
"gastos extraordinarios"
17/06/2008 10:46
Me gustaria que alguien me dijese si el dentista y el traje de la primera comunión son gastos extraordinarios, puesto que mi ex no me ha pagado la mitad y vino a la comunion de su hijo. En mi sentencia pone que los gastos extraordinarios son al 50% y que en caso de negarse tengo que solicitar una autorización judicial (el traje de la comunion lo pagué yo y lo considero "extraordinario"puesto que es una vez en la vida, y mi ex asistió, con lo cual no creo que pueda decir que no estaba conforme pues sino no hubiera ido con su actual mujer, su hermano su cuñada su madre....). ¿Cómo se solicita esta autorización? ¿puedo pedirla yo o tiene que ser con un abogado?