En la sentencia de separación de mi pareja, están incluidos los gastos escolares por mitades, previo aviso. También dice, que si la niña está con su padre de vacaciones 15 días, solo tendrá que pagar la mitad de la cuota de manutención. Mi pregunta es ¿ Está en la ley también ? ¿ Se aplica tambien a aquellas personas que no les consta en la sentencia de separación o divorcio ? GRACIAS
Hola! Yo estoy en pleno proceso de firmar un convenio regulador (aunque lo tenemos difícil), para llegar a un acuerdo. Por lo que yo sé creo que lo que te está pasando es una ridiculez. De todas formas habla con un abogado. La pensión suele estar en torno a un 30% del sueldo (claro está el declarado, porque el B no se puede demostrar), mi ex es camionero, tiene en nómina 800 E, y en negro cobra 900 E, y encima le pagan todos los gastos de estar fuera (comida, hotel, gasoil), pero no hay forma de demostrar lo que cobra en B. Infórmate de verdad porque creo k eso es poquísimo. Chao!
gracias, lo que queria saber es si me tiene que ayudar a pagar los libros del colegio, por suerte no tengo nada de dentista ni gafas ni nada de eso, he leido mucho por aqui y creo que el me pasa muy poco por el niño 134.75 euros al mes? jope, la verdad es que solo me da para pagar el comedor, que no me queda otra que pagarlo porque trabajo 52 horas semanales, de lunes a domingo incluidos los festivos, porque si no no nos podemos mantener, pago piso gastos, etc,y como comprenderas con ese dinero no me da ni para pipas, el vive con sus padres, tiene coche, y un trabajo, en el que gana unos 1200 euros, solo tiene que pagar eso? me parece super poco
El mayor o menor acierto del juzgado a la hora de dicatar sentencia no creo que pueda ser inducido por su mayor o menor juventud.
Trdicionalmente se ha distinguido entre gastos habituales de periodicidad distinta a la mensual de lo que se entiende como gastos extrahordinarios extricto sentu.
De los primeros el ejemplo que suele citarse es el de los libros escolares o la ropa. Aunque ultimamente hay sentencias variadas en fgeneral se entienden como habituales. Parten del criterio que a Ud debe pagarle la pension de alimentos tambien el mes que esta el hijo con el padre no custodio cuando soporta ese mes los gastos directos
De gastos extraordinarios son tipicos la tencion dental o las gafas lentilla etc
Respecto del comedor al ser Ud custodia unica parece que no seria reputable como gasto excluido de la pension de alimentos. Seguramente rezara igual criterio para los normales gastos de la escolarizacion que en principio es gratuita hasta los 16 años.
En cualquier caso acudir a un letrado y depositar en el nuestra confianza es el mejor consejo
Lucidez y suerte
hola a todos, tengo 27 años y soy madre de un niño de 9, la custodia la tengo yo desde que el niño tenia menos de un año y siempre ha estado conmigo. al principio el padre me pasaba 10.000 pts al mes, asi aguante hasta los 3 años que me meti en abogado para que me lo arreglara, me aprobaron 35.000 pero el padre recurrio y se me quedo en 120 euros, en el año 2000, con lo del ipc me esta pasando 134.75 al mes y ya esta, ni gastos extraordinarios ni nada. los libros del colegio los pago yo siempre, vamos todo, comedor, roap, libros, dentista, etc, he ido guardando las facturas durante todo este tiempo. en mi convenio no pone nada de los gastos extraordinarios, se los puedo reclamar?
pos favor ayudarme, estoy harta de que me tomen el pelo por ser joven