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Gastos extraordinarios

1 Comentarios
 
Gastos extraordinarios
20/09/2018 13:50
Buenos días,

Se que los gastos extraordinarios con por gastos imprevisibles como son la compra de unas gafas, ortodoncia, gastos no cubiertos por la seguridad social....es decir, Gastos Imprevisibles.
Pero en mi sentencia pone: el padre contribuira a la mitad de los gastos extraordinarios como son los no cubiertos por la seguridad social; clases de apoyo; actividades; viajes escolares, etc...
Mi pregunta es, ¿el padre tiene que pagar la mitad de las clases de apoyo, de las actividades y de los viajes escolares?. Yo entiendo que sí puesto que está reflejado en la sentencia, o me equivoco!. La niña necesita clases de apoyo y realizar un deporte por recomendación médica.... y sobre los viajes escolares (fin de curso, etc..)

Espero vuestros comentarios. Gracias
21/09/2018 10:04
misty29
Hola Misty29,
Yo también entiendo que sí. Habrá que estar siempre a lo que diga la sentencia.
Usted deberá comunicarle la necesidad de estos gastos con la antelación suficiente y el podría participar en la elección del profesor o del deporte más apropiado. Pero si se niega a ellos usted deberá solicitar ejecución de sentencia. A partir de ahí será el juez el que decida si lo que usted solicita está recogido en la sentencia.
Le deseo mucha suerte.