Hola en mi sentencia de divorcia, en el apartado de pension alimentos, dice que ademas de esta pension los gastos extraordinarios se abonaran a medias por ambos padres.
Que son gastos extraordinarios? libros, matricula colegio etc?
En cuanto a que son gastos extraordinarios:
- GASTOS IMPRESCINDIBLES: se consideran como tales gastos médicos, operaciones quirúrgicas y farmaceúticos ocasionados por las enfermedades sufridas por los hijos y que no estén cubiertos por el sistema de sanidad público o privado en caso de seguro médico.
- GASTOS NECESARIOS: Frecuentemente estos gastos necesarios consisten en gastos odontológicos, tales como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por el sistema de sanidad público o privado en caso de seguro médico, considerados como “socialmente imprescindibles y clínicamente obligados” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 1.999).
- GASTOS ACCESORIOS: La asistencia médica privada (como manifiesta por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 30 de enero de 2.001), o intervenciones médico-quirúrgicas realizadas en centros privados, a pesar de encontrarse cubiertas por la sanidad pública, es considerada como un gasto accesorio, en principio. Resulta conflictivo la inclusión de este tipo de gastos como gastos extraordinarios, por lo que, en caso de que no exista acuerdo entre ambos cónyuges sobre su adopción y reparto, deberán ser examinados por el juez que determinará si deben o no ser abonados por el cónyuge deudor.
- GASTOS COMPLEMENTARIOS: Son numerosos los gastos complementarios que surgen como consecuencia del proceso de socialización y de formación de los hijos. Estos gastos, aunque no suelen ser relevantes en menores de corta edad, pueden resultar cuantiosos en adolescentes. A modo de ejemplo, baste citar los gastos de viajes, cursos de idiomas, clases particulares, cursos y actividades extraescolares, deportes, etc. En este sentido la Jurisprudencia menor ha estimado (la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 30 de enero de 2.001) que debe considerarse como gasto extraordinario las clases particulares, en la medida que son precisas para mejorar el rendimiento escolar del menor.
Otra cuestión es que, excepto los imprescindibles, el resto para ser cobrado sin dificultades debería ser primero consultado con el otro progenitor y en caso de desacuerdo, autorizados por el juez.
Para cobrarlos hace falta, desde luego, que justifiques haberlos pagado (factura) o ser necesario pagarlos (presupuesto).
Suerte,
Jose Luis me quito el sombrero ante tu exposición. Es realmente magistral y, además, en un tema que como sabes da lugar a abundante jurisprudencia menor, en la mayoría de las ocasiones, contraditoria. Repito excelentes las consideraciones y reflexiones sobre este tema.
Gracias a jl por su extensa explicacion, pero es que soy un poco tocha para estas cosas, resumiendo...
gastos de piscina de nuestra hija que no a sido consultado con el padre...¿Esta obligado a pagar como gasto extraordinario?
Libros del colegio...¿Esta obligado a pagar como gasto extraordinario?
Gracias...
... y si en la sentencia firme de divorcio se establece la cuantía de la pensión de alimentos, sin mencion alguna a gastos extraordinarios. ¿Procede la reclamación de la mitad de un GASTO IMPRESCINDIBLE?