Tengo un local alquilado con fecha de contrato 1 de julio. En que se establecen 3 meses de carencia. Y cuando este periodo va a vencer, el 30 de septiembre, se firma una adenda y se prorroga el periodo de carencia 3 meses más (debido al retraso de la inquilina en las reformas de adaptación del local y las mejoras que en él se van a quedar).
Por lo tanto, durante 6 meses he tenido el local alquilado, pero sin cobrar renta.
Necesito saber si durante estos 6 meses puedo deducirme los gastos típicos del alquiler en su parte proporcional (IBI, comunidad, …).
O, si por el contrario, éstos 6 meses tengo que considerarlos para calcular la Renta Imputada.