El artículo 1886 del RGU se debe entender derogado por la Ley 6/1998 y la Ley urbanística de Andalucía, posteriores y de superior rango normativo. Por tanto, como te dice Cándido, en Andalucía el Ayuntamiento debe recibir el suelo de cesión correspondiente al 10% ya urbanizado, y no participa en los gastos de urbanización
La Ley estatal 6/98 deja a la Leyes autonomicas el fijar si el Ayuntamiento debe participar en los gastos de urbanizacion del 10 % que le corresponde o no. El Art. 54.2 b de la Ley de Ordenacion URbanistica de Andalucia, dice que los propietarios del suelo deben ceder al Ayuntamiento el suelo para que materialice su 10 % URBANIZADO. Por tanto EL AYUNTAMIENTO NO PARTICIPA EN LOS GASTOS DE URBANIZACION.
Soy propietario de unos terrenos situados en la provincia de Jaen que se va a urbanizar por el sistema de cooperacion en suelo urbanizable sectoriado, y me gustaria saber si el ayuntamiento esta obligado por ley a colaborar en los gastos de urbanizacion en relacion con el 10 % del aprovechamiento medio que le corresponde y con el exceso de aprovechamiento que tambien le correspondería.