Una parte de mi finca fue expropiada para ejecutar un proyecto de urbanización de una calle que linda con mi finca.
En el justiprecio se deducen gastos de urbanización.
Entiendo que se pagan los gastos de urbanización cuando se urbaniza un suelo urbano que aún no dispone de los servicios básicos.
En mi caso, aunque el suelo de la finca tiene la clasificación de suelo No Urbanizable de Protección Especial Agrícola (suelo anteriormente Urbanizable No Programado y desclasificado en 2003), la finca ya dispone de todos los servicios de un solar y linda con el caso urbano.
¿Debo entender que, al pagar los gastos de urbanización, se debe considerar mi finca como suelo urbano o bien que puedo solicitar la reclasificación de la finca como suelo urbano?