Trabajo en una empresa de transportes y mi pregunta es la siguiente:
Puedo pagarle a un camionero gastos de locomoción si el camión es propiedad de la empresa?.
En cuanto a los gastos de manutención sé que existen unos límites de cotización y tributación (26,67 € si no pernocta). Estos gastos deben estar justificados o hasta el límite no hace falta?. Lo digo porque si yo le pago los 26,67 € diarios al camionero y después se come un bocata en el camión y no tiene factura de ningún tipo....puedo incurrir en alguna ilegalidad?