Mi inquilina pretende que yo asuma los gastos de la inspección periódica del gas, que se lleva a cabo cada 5 años y ascienden a 42€.
Yo he consultado en Madrileña de gas y esta es la información que publican al respecto:
https://madrilena.es/preguntas-frecuentes/inspeccion-periodica/
¿SOY EL INQUILINO, QUIÉN TIENE QUE PAGAR LA INSPECCIÓN PERIÓDICA?
La Inspección Periódica se factura y cobra a través del contrato de gas natural que tienes con la comercializadora. El titular del contrato es el responsable de pagar la Inspección Periódica.
Se entiende que es el titular del contrato del gas, es decir, la inquilina, aunque ella dice que ha consultado con un abogado (lo dudo) y que me corresponde a mí como propietaria de la caldera.
Cuantos años lleva la inquilina?
Si ya lleva cinco y si el contrato está a nombre de ella dígale que usted no tiene por qué pagar eso y que si no lo paga ella seguramente se lo corten.
Es un suministro contratado por ella que lo mismo no podía haber contratado, no es estrictamente necesario si hubiera querido poner un calentador de agua eléctrico por ejemplo, osea que sí ha contratado debe ser asumir ella los costes.
La inspección de los 5 años es a cargo del arrendador,ya que es necesario para que la vivienda esté en condiciones de usar.
Las inspecciones anuales son pactables y tiene que reflejarse en el contrato
Respondiendo a la pregunta, la inquilina lleva poco más de 2 años y el contrato de gas está a su nombre, al igual que todos los suministros. Yo pago impuestos y comunidad.
Esta cuestión es más delicada de lo que parece. Yo no tengo una respuesta segura. A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión. A veces me ha pasado lo mismo con los recibos del agua.
Mi opinión es que por más que los 42 euros vengan desglosados en el contrato de suministro su importe corresponde al casero porque, según la LAU y el Codigo Civil, es el casero quien tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en condiciones de uso. Lo que no puede admitirse es que una simple norma del Ayuntamiento o no digamos de la propia empresa de gas "derogue" lo que dice el código civil. Bajo mi punto de vista corresponde al casero.
A ver si Hoplon nos dice algo.
Para algunas sentencias la revisión de la caldera de gas es -como bien dice Leonjbr- un mantenimiento de un elemento necesario para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda. ST. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, 939/2013, de 19 de diciembre, y ST. Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, sentencia 362/2003.
Otras sentencias atribuyen el mantenimiento de las instalaciones al arrendatario, ex artículo 1555. 2º del Código Civil: «usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia»,. Así en la Sentencia de la Audiencia de Zaragoza, Sección 5ª, 627/2012, de 5 de diciembre, o la SAP Madrid, Sección 9ª, 259/2013, de 21-6: la caldera es «un elemento de la vivienda cuya conservación y mantenimiento compete a la arrendataria».
En este caso se da un elemento que en mi modesta opinión debe inclinar la balanza hacia la obligatoriedad de la asunción de la revisión periódica, que es mantenimiento y no reparación (el art. 21 LAU habla explícitamente de reparación) y es que al titularidad del contrato es del inquilino, que es quine debe asumir las obligaciones derivadas de la relación contractual de la que es titular.
Vaya, pues no sé qué hacer.... por un lado, no me apetece asumir el gasto si no me corresponde; por otro, no quiero eludir la responsabilidad si no es justo :(
Pues como se da la circunstancia de que el titular del contrato es el inquilino, y el art. 21 LAU habla explícitamente de reparación y no de mantenimiento, puede usted comunicar la inquilino que lo debe pagar él. Es lo mismo que comunica en su pa´gina web por escrito la compañía suministradora.
Ante la duda, también hice la consulta a la mutua que me asegura el impago del alquiler y ésta fue su respuesta:
"Al ser un aspecto ligado a la habitabilidad de la vivienda el propietario de la vivienda es el responsable de esta revisión .artículos 1554-2 Código Civil y Artículo 21 Ley de Arrendamientos Urbanos."
Dado que también me interesa mantener buena sintonía con la inquilina y que no me dé problemas, ya que vivo a 700 km y me es muy difícil gestionar las incidencias desde aquí, he decidido asumir el gasto.