Creo que nadie te va a aclarar esto con total seguridad.
Si no quieres líos con Hacienda, lo mejor es que presentes la declaración sin deducirlo y posteriormente solicitas una rectificación aportando el justificante. Eso sí, si te sale a devolver, no solicites la rectificación hasta que hayas cobrado porque retrasarías la devolución.
Si no ha habido pleito, supongo que Hacienda no lo admitirá. Pero, teniendo en cuenta la segunda acepción de litigio, yo creo que es deducible hasta un máximo de 300 euros.
Buenas tardes.
Quisiera saber si puedo deducir en la renta los gastos de abogado derivados de un expediente disciplinario al que fui sometido. Finalmente no hubo sanción y quedó en nada pero tuve unos gastos considerables.
Entiendo que no es un litigio en si, pero he tenido que contratarlo para ejercitar mi defensa frente a la administración.