Ha, por cierto, una copia simple de la escritura la puedes pedir en la notaria, sin tener que esperar que el original te la entreguen definitivamente tramitada de la oficina Liuidadora y el Registro de la Propiedad, que siempre tardan 3 o 4 meses.
Es crucial que verifiques el redactado ,que firmaste de conformidad, de la escritura ante notario, sobre el tema en cuestión.
Dejando aparte de que el tema lo puedas llegar a salvar razonando con el vendedor, en caso contrario, lo que va a misa es lo que se firmó.
En cualquier caso, del crédito a favor de la comunidad responde el actual propietario con el propio inmueble.
Gracias por tu respuesta. Las escrituras de compra-venta no las tengo todavía en mi poder, pero tras haber solicitado ciertos documentos al administrador, he comprobado que la comunidad se constituyó a FINALES DE JUNIO; en el acta se indica que las cantidades se girarán a finales de julio. Nosotros hicimos las escrituras a PRINCIPIOS DE JULIO, cuando ya se había constituido la comunidad e informado al primer comprador de los gastos que supondría. Sin embargo, a nosotros no se nos ha dicho nada hasta que hemos exigido información correspondiente tras recibir el giro. ¿No crees que estoy en mi derecho de oponerme al pago?
Gracias
Repasa los apartados de la escritura de compra-venta. .Aunque siendo de segunda mano, si bien comprado en los inicios del edificio, si a la fecha de escriturar no estaba constituida la comunidad, el notario redacta , más o menos ..." Hace constar el vendedor transmitente que la comunidad del edificio en el que está integrado el elemento objeto de esta escritura no se encuentra constituida a la fecha de hoy. En consecuencia, la parte adquiriente exonera a la transmitente de aportar la certificacion sobre el estado de las deudas con la comunidad ..." En tal caso los costes estos de "constitución" te corresponderian a tu cargo.
En el supuesto que a la misma fecha de escriturar ,la comunidad estuviera ya constituida , el notario exige el correspondiente certificado de deudas en relación al apartamento que adquieres.En tal caso el presidente o administrador en funciones, deberia saber incluir los importes que estando ya devengados ( aunque aun no cobrados) figuran pendientes de pago en relación a la constitución de la comunidad, lo cual seria un factor de salva guarda para que fuesen atendidos de pago por el vendedor, o bien concertar de mutuo acuerdo lo que tuvierais a bien pactar
Hace poco que he comprado un apto. y me han girado un recibo de 600 € aprox. correspondiente a los gastos de constitución (debidamente detellados). Dicha vivienda no ha sido adquirida directamente del promotor, sino que ha sido fruto de una reventa. ¿No deberia hacerse cargo de dichos gastos el primer comprador teniendo en cuenta que la casa se compró libre de cargas?
Muchas gracias.