El problema es que han venido durante diez años distribuyendo el gasto por partes iguales, lo que implica un acuerdo tácito y unánime, pues no existe ni votos en contra ni impugnaciones, lo que implca que para modificar dicho sistema de reparto, necesitará adoptar el acuerdo por unanimidad.
Este es un tema demasiado tratado en este foro, en estos 30 o 40 mensajes recientes encontrará suficiente argumentación sobre el tema.
Lo cierto es que, aunque la ley lo define claramente, que el pago de los gastos suceptibles de división, que son la mayoría, deben de ser pagados con arreglo al indice o coeficiente de propiedad, todavía hay muchas comunidades que sirviendose de la conveniencia de varias personas, se ha venido haciendo mal en años, ese es el problema; intente convencer a los propietarios para la proxima reunión y con un poco de suerte se puede enderezar el asunto; si se ve necesitado a requerirlo judicialmente, tiene demasiados riesgos ;como el juez vea que es una sola persona la interesada, no se verá favorecido; recientes sentencias están teniendo respuestas diversificadas y parece que se va a llevar a efecto un criterio que rompa con esa tradición tan conveniente para algunos, QUE PRECISAMENTE NO LO HICIERON AL AZAR....
muchas gracias Sidi por tu respuesta, la verdad es que este tema me esta llevando de cabeza, pero he hablado con el presidente para que me diera una copia de todas las actas, que solo hay dos la de constitucion y otra ( en la cual no estoy yo) que celebran para separse de una escalera, y en ésta misma se menciona segun un informe de un administrador de fincas (que no es imparcial porque es familiar de un vecino y solo se le contrato para separar las dos escaleras) que "estudiados los estatuto se deduce que los gastos se tienen que pagar por partes iguales tanto de las viviendas como de los locales en entresuelo", los estatutos ponen lo que mencione en el otro escrito, no dicen nada mas,
No quedandome conforme he hablado tambien con el admnistrador que redactó el informe y me dice que los gastos que no sean susceptibles de individualizacion se pagan por igual porque así lo establece la jurisprudencia, le he dicho que me remita esa jurisprudencia pero por su actitud me temo que no va a ser así.
Entonces los pasos a seguir seriaN:
1.-Carta al presidente solicitando que en la proxima junta se incluya en el orden del dia el cambio de contribuir a las cargas de mantenimiento de escalera.
2.- Se votará que No porque como le interesa a la mayoria van a decir que se siga pagando por partes iguales
3.- ¿ Como impugno el acta?
es que como se va a celebrar la junta a finales del mes que viene quiero tenerlo claro para que después no me digan que no tenia razón.
muchas gracias de nuevo
Los gastos generales (indivisibles) se pagan por cuota de participación en la propiedad, por Ley.
Eso es inapelable.
La Ley permite la excepción que se establezca otro reparto, lo que debe ser mediante unanimidad al 100% de la comunidad, con inscripción en el Registro, para que prodizca efectos ante futuros adquirientes.
Si no se hizo así, exiga la distribución por coeficientes, e impugne si es preciso.
Además los locales están exentos de escalera y ascensor por el titulo constitutivo
Gastos de comunidad ¿ por partes iguales o por cuota?
Hola a todos, quisiera hacer una consulta sobre los gastos generales de comunidad, soy propietaria de un local ubicado en la planta entresuelo de un edificio que consta de 8 viviendas, dos locales en planta entresuelo y dos locales comerciales con entrada desde la calle, hasta el momento hemos estado pagando los gastos generales de mantenimiento de escalera las 8 viviendas y los dos locales de la planta entresuelo por partes iguales, en la escritura de propiedad se define claramente la cuota de participación que supone mi local frente a la totalidad del edificio y en los estatutos pone “los titulares de los locales comerciales en planta baja, quedarán libres de contribuir a los gastos generales de escalera y ascensor, que serán satisfechos por los titulares de las viviendas y departamentos situados en planta entresuelo...” el mismo articulo sigue diciendo que si en un futuro los locales comerciales que tienen acceso desde la calle abrieran un acceso al zaguan contribuirían en la parte proporcional que les corresponda a los gastos de mantenimiento y limpieza , esto supone que aunque el local en entresuelo tenga 50m2 y una vivienda tenga 100m2 tengo que pagar lo mismo o por el contrario puedo pedir que se cambie el régimen de contribución a los gastos generales y pagar por cuota, la comunidad se constituyó hace 10 años y no hay ninguna junta que explique el porque se paga lo mismo, quiero decir que no se propuso y se acepto, sino se empezó así y hasta hoy nadie ha solicitado lo contrario .
Muchas gracias de antemano, y un saludo a todos
Celia