Como herederos de mi padre, a mi familia y a mi, unos antiguos inquilinos de un local de mi padre, ahora mío, nos interponen una demanda civil, reclamándonos una indemnización por unos supuestos daños materiales y/o morales que ellos se inventan por un corte de suministro de luz, por no pagar las facturas, y que ellos quieren achacar a mi padre como arrendador. Todo ello como venganza por una demanda de desahucio ganada, ya que no pagaban nada; al igual que ésta, también ganada.
MI pregunta es: ¿los gastos de abogado que hemos tenido que pagar para defendernos en este pleito son deducibles fiscalmente de los rendimientos del alquiler de dicho local? Ahora con otros inquilinos. En caso afirmativo, ¿lo tendría que deducir sólo yo, ahora propietaria de dicho local?
Gracias
En mi opinión, sí son deducbles. Lo tendría que deducir quien sea el perceptor de los rendimientos por arrendamiento, que normalmente sería la propietaria.