Mi consulta es la siguiente:
Soy arrendataria de un local de negocio,y en su día firmé un contrato, en cuya clausula 2 dice:
"están a cargo de la arrendataria los gastos correspondientes a contribuciones, arbitrios o tasas estatales,provinciales, municipales o de la comunidad autónoma u otros organismos públicos"
Buenas tardes JAN,
Se firmó en el año 1990, luego ha habido varias prórrogas.
En cuanto al pago del IBI, me ha sido solicitado el pago ahora, (anteriormente me escaqueé)
La claúsula que le adjunto corresponde al contrato inicial, aunque en las prórrogas pone que todas las clausulas del contrato inicial seguirán vigentes,
Hola hust1974. Gracias por responder a mis preguntas.
Dada la fecha del contrato es BASTANTE PROBABLE que el mismo NO esté sujeto a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964, pero habría que examinarlo para estar seguro.
Respecto a la pregunta inicial la respuesta es AFIRMATIVA.
Perdone mi ignorancia pero entonces la razón de que el IBI lo deba de pagar es porque está incluído en alguno de estos supuestos? ....."contribuciones, arbitrios o tasas estatales,provinciales, municipales o de la comunidad autónoma u otros organismos públicos....." de la clausula?