Legalmente, los gastos tiene que pagarlos el usufructuario; si no está utilizando el piso y lo tiene arrendado, puede repercutirlos (al menos parte de ellos) a los inquilinos.
Mi consulta es la siguiente. Una viuda recibe el usufructo de la herencia de su marido. El piso lo puede utilizar ella hasta que fallezca, pero mi pregunta es la siguiente: Esta ella obligada a pagar todos los gastos del piso ( gas, agua, comunidad, luz y contribucion) si ella no vive en el piso y no disfruta de ello? o tendrian que pagarlo entre los dos herederos como propietarios nudos y la viuda como propietaria del 50% de la vivienda?