Mi consulta es la siguiente. Una viuda recibe el usufructo de la herencia de su marido. El piso lo puede utilizar ella hasta que fallezca, pero mi pregunta es la siguiente: Esta ella obligada a pagar todos los gastos del piso ( gas, agua, comunidad, luz y contribucion) si ella no vive en el piso y no disfruta de ello? o tendrian que pagarlo entre los dos herederos como propietarios nudos y la viuda como propietaria del 50% de la vivienda?
Legalmente, los gastos tiene que pagarlos el usufructuario; si no está utilizando el piso y lo tiene arrendado, puede repercutirlos (al menos parte de ellos) a los inquilinos.