Saludos a todos
Me gustaría que alguien me indicara en que parte o en qué artículos de Código Civil se trata el tema de los Vicios Ocultos, para echarle un vistazo.
Por los comentarios leidos, quiero aclarar que en mi caso concreto sí hay un contrato de compraventa pero que no menciona nada respecto a vicios ocultos.
Teniendo en cuenta las pruebas que tengo:
1.- Documento del taller con fecha anterior a la compra de que habían detectado la avería y que se la comunicaron al entonces dueño.
2.- Informe del taller de todas las revisiones y reparaciones efectuadas (esta avería en concreto no fue reparada).
3.- Presupuesto de reparación (que confirma que la avería existe hoy en día).
Ahora voy a lanzar las preguntas del millón:
¿tengo ganado este juicio?
¿cuales pueden ser los resquicios legales a los que se puede agarrar el anterior dueño para safarse?
Otra cosa:
¿Saben si existe para estos casos un arreglo por ambas partes en algún centro de conciliación?
gracias TN por evitarme la explicación. Sólo añadir, en referencia a shura, que existen los negocios jurídicos unilaterales y bilaterales. En los unilaterales, responde uno mismo, pero en los bilaterales hay dos partes (es de perogrullo, pero parece que no está claro). Así que si un coche que antes era de A pasa a B, y B dice que el coche falla, da lo mismo que el cambio de titular se haya hecho de forma verbal, escrita a lápiz, boli o ante notario. Salvo que en el juicio A demuestre que el cambio se produjo por arte de magia y que él no tiene nada que ver en el asunto.
Shura, tienes la mala costrumbre de discutir sobre aspectos legales que desconoces.
1.- Haces el cambio de nombre, pues muy bien, y en concepto de qué haces el cambio de nombre? lo regalas? si es así, donde está el impuesto de donaciones?. lo cambias por otro? pues es una permuta y se aplican las normas de la compraventa y, por tanto, la de los VICIOS OCULTOS. Te piensas que las cosas son tan fáciles como negarlas en un juicio (lo cual es un delito, lo sabías, no?)
2.- El CC es muy claro, hay 6 meses para los VICIOS OCULTOS, sabes lo que significa eso?, pues no, porque si no no dirías cosas como "siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte"
La "mala suerte" entra dentro del concepto VICIOS OCULTOS y el mal uso se debe demostrar, tu te piensas que los mecánicos no saben si es un defecto que sale por el mal uso o no.
Shura, deja de contestar a aspectos que desconoces y que generan mensajes que pueden llevar a la confusión
Rus, yo la diferencia la veo en que si yo simplemente hago un cambio de nombre en el coche quien sabe, si lo e ragalado, si lo e cambiado por otro o si lo e vendido y el precio donde lo pone??? porque yo solo hice un cambio de nombre en ningun momento hay ningun documento que diga que yo le e vendido ni porque precio lo e vendido.
shura787, ¿me puede explicar, desde el punto de vista legal, qué diferencia hay entre entregar un coche a cambio de 1000 euros que firmar un papel en el que se pone "fulanito entrega el coche, menganito entrega 1000 euros como precio"?.
Otra cosa es que ese contrato escrito (el verbal también es contrato) diga que el coche se entrega en perfecto estado y que el comprador lo ha comprobado. Pero aún así, se podría ganar.
Rus, claro que hay leyes para ello pero sin un contrato es mucho mal dificil demostrar que el vehiculo estaba en mal estado antes de la venta porque yo en ningun momento firmo ni por escrito ni verbalmente que eso sea asi, siempre se puede alegar que es un mal uso del nuevo propietario o mala suerte..... aunque no es el caso de messi que dice tener contrato...
Hola
En mi caso particular sí existe un contrato firmado.
Como el trapaso lo hicimos en una gestoría, allí disponían de un modelo "simple" de contrato de compraventa de vehículo. En el mismo se especifíca el vendedor, el comprador, el precio pactado y además una cláusula en la que el vendedor afirma que sobre el vehiculo no recae ninguna carga legal (tributos, embargos, multas...) o de otra materia.
Lo de "otra materia " no sé como interpretarlo ¿podría referirse a "vicios ocultos"?
shura787, no dudo que haya estado bien asesorada, pero no piense que por no tener un contrato escrito se va a librar de cumplir con sus obligaciones contractuales.
La compraventa de coches no necesita forma escrita, pero el contrato existe igualmente. Por escrito o verbalmente se pueden pactar cláusulas o condiciones, pero las obligaciones generales que recoge el Código Civil existen en cualquier caso.
hola, messi
yo vendi hace un par de meses un coche que tenia y lo hice de particular a particular, yo le pregunte a mi abogado lo que tu consultas del tema de la garantia ya que era un coche con 10 años y a mi no me habia dado ningun problema pero no queria dar ninguna garantia ya que yo no se como lo va a utilizar el nuevo propietario, el caso es que no se hizo ningun contrato de compra venta con lo cual no estoy obligada a darle ningun tipo de garantia, yo no se si tu tienes ese contrato, de todos modos tu dices que antes de comprarlo ya habias visto que tenia las revisiones echas y ya indicaria ahi el aviso de la averia, sinceramente sino tienes ningun contrato poco vas a poder hacer de todos modos antes de gastarte el dinero en abogados y demas... hazle a un abogado la consulta primero ya que a ver si encima de pagar abogado, procurador etc... vas a perder el juicio y te toca pagar los gastos de todo el juicio....
si pasa de 900 euros necesitará abogado y procurador. Puede presentar cuantas pruebas estime convenientes. En mi opinión, sería suficiente con el informe del taller en el que conste que la avería se detectó antes de la venta. Cuando se presenta un informe pericial hay que llevar como perito al juicio a la persona que lo elaboró y firmó, para que se ratifique en su contenido y aclare cualquier duda que pueda existir.
Siendo un taller oficial supongo que habrá varios empleados. Quizás el que efectuó el aviso al propietario no sea el mismo que detectó la avería. Puede llevarlo como testigo, y aportar esa comunicación escrita - factura como prueba documental.
Gracias Rus por la respuesta.
Ayer acudimos al taller y la reparación en total va a suponer 1800€ ¿es necesario entonces abogado y procurador?
Respecto al del informe del taller oficial de la marca supongo que te refieres a un informe técnico donde se indique cual es la avería que presenta el coche, desde cuando fue detectada, el aviso que se le dio al entonces propietario y acompañada con presupuesto de reparación. ¿Con esto será suficiente?
¿Será necesario un informe técnico independiente al taller oficial de la marca?
En caso de tener que ir por la vía judicial ¿se podría solicitar como testigo a un técnico del taller oficial de la marca?
entre particulares no se aplican las normas de consumidores, así que debería presentar una demanda basada en el CC (saneamiento por vicios ocultos). Al no superar los 900 euros nonecesita abogado ni procurador. Es conveniente, en cualquier caso, que aporte informe del taller con la demanda.
Si no quiere demandar directamente, puede enviar antes un burofax eplicando el problema y solicitando una solución
Hace 2 semana compré un coche de segunta mano a un particular. Antes de comprar nos aseguró que el coche estaba en perfectas condiciones salvo dos o tres pequeños detalles que nos indicó pero que no fueron obstáculo para adquirirlo. El coche tenía todas las revisiones efectuadas en la casa oficial de la marca.
Detectamos una avería en el motor de la cual no nos informó el vendedor y llamamos al taller oficial donde había pasado las revisiones. Allí nos dicen que efectivamente ese problema se detectó en la última revisión y que se lo comunicaron al entonces propietario (de hecho consta por escrito ese aviso en la factura de esa revisión). Además nos comentan en el taller que no se efectuó ninguna reparación respecto a esa avería y que la misma nos supondría unos 600 €.
¿Podemos reclamarle ese dinero al vendedor?
En caso de poder hacerlo ¿cual sería la via más rápida y apropiada? (suponiendo que no lo haga a "las buenas").