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Garantía en caso de compraventa de coches entre particulares

54 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 54 comentarios
24/01/2011 10:55
Te han hecho factura o contrato de compraventa? En el primer caso deberían darte un año al menos de garantía, salvo que se pacte otra cosa y en el segundo el vendedor sería el particular con lo que no tiene obligación de darte garantía alguna. Sus datos los puedes obtener en tráfico y ponerte en contacto con él, no sea que lo entregara con alguna avería conocida o en el concesionario le hayan bajado los kilómetros, a veces suceden estas cosas cuando se entrega un coche usado a cambio de uno nuevo.
23/01/2011 21:20
que tal si, la venta la hace un concesionario, pero en nombre de un particular, firma por orden, y no me dan la direccion del particular supuesto vendedor,, que hago? ya consulte el mes pasado y no se que hacer.....
19/01/2011 18:38
Así, sin interés crematístico... Felicidades!
19/01/2011 17:25
Si, es el abogado k nos lo lleva todo el va a intentarlo pero sino hay nada k hacer no me kobra
19/01/2011 17:22
Shiva, has hablado de los honorarios con tu abogado? Porque tu caso dudo yo que vaya a ganarlo, al menos atendiendo a lo que explicas (bueno, él seguro que lo gana, tú ya es otra cosa).
19/01/2011 14:29
lo siento kapitan por no contestarte antes, es que no me he conectado estos dias, mi abogado me ha dicho k ya ha ganado pleitos parecidos a mi caso, asi que no se ya te contare, xk hace cuatro meses k lo tengo y ya tengo esa averia de la bomba, mas cambiar el motor de elevalunas de la ventanilla y alguna kosa mas ya te seguire kontando un saludo
19/01/2011 14:23
buenas, soy nuevo en este foro y voy un poco perdido con lo que si no es el caso donde tengo que exponer el tema pido disculpa.
el tema es que yo la sem pasada vendi mi coche, y me acaba de llamar el comprador porque le ha dejado tirado el coche por culpa del alternador. Me pide que la reparacion que sube a unos 300 euros la pague yo o en su defecto pague la mitad.
Estoy obligado a pagarlo? a mi el coche no me ha dado nunca ningun problema.
Firmamos un contrato de comrpaventa pero creo que no pone nada de garantias si no que pone lo tipico de que cedo el coche por tanto importe, o que el responsable es el comprador etc...
Gracias

15/01/2011 20:20
Me puedes decir qué ha dicho tu abogado al respecto?
14/01/2011 16:53
gracias kapitan, no obstante seguire mirando pues ya estuve en el consumidor y me dijeron k igual podria hacer algo pero que tenia k ser por via judicial yo ya lo he puesto en konocimiento de mi abogado, pero muxas gracias
14/01/2011 10:53
Shiva, olvídate de reclamar nada si la persona que te lo vendió es un particular.

Tu problema no es que tengas o no contrato, eso es indiferente. El problema es que esas averías no se pueden considerar vicios ocultos y menos cuatro meses después de la compra.

Comprar un coche usado supone aceptar ciertos riesgos y una cosa es que nos engañen y otra distinta que se avería porque le toca.
13/01/2011 19:42
hola buenas me gustaria que alguiem me ayudara, pues tengo un problema, me compre un coche de segunda mano llevo con el cuatro meses, se me estropeo la ventanilla del conductor y necesito un motor de elevalunas, se me estropeo tambien la bomba del gasoil y la tengo que cambiar, todo comprado de desguace mas la mano de obra me ronda unos 700 euros mas o menos, la persona que me lo vendio no se quiere hacer cargo, mi problema es que no tengo contrato, solo la solicitud de un credito ya que pague por el 2700 euros, la transferencia que hize una amiga como testigo del pago ¿que puedo hacer? ¿puedo demandar? ¿sino necesito abogado que pasos debo seguir? muxas gracias a todos de antemano
24/05/2009 13:41
Hola mi caso es el siguiente, a ver sime podeis ayudar; soy particular y he vendido un coche a otro particular, vendí el coche sin ningún vicio oculto y avisándole de que la marcha tercera rascaba (a parte era obvio porque se escuchaba perfectamente) y por este defecto, en el anuncio lo tenía rebajado 1.300 euros comparándolo con los demás. Yo soy de Barcelona y el de Córdoba y vino a buscarlo, no lo quiso probar, pero estuvimos dando unas vueltas y enseñándole el coche y le enseñé que rascaba la tercera, lo escucho y no le importó porque ya se lo dije el primer día que hablamos, hicimos el cambio de nombre en tráfico y no hicimos contrato de compra-venta, a parte le rebajé 200 € mas del precio, dejándoselo por 2.300. Pues resulta que el comprador llegando a su destino se le rompió la caja de cambios y ahora me reclama el dinero de la reparación. ¿Esto se puede hacer, habiéndole avisado yo del problema del coche y sin saber lo que iba a durar la caja de cambios?
04/05/2009 15:07
Hola a todos.
Tengo un problema parecido pero de menor importe. La compra fue de 2200€ y la reparación es de 300€. Si el mecánico asegura que es algo anterior a la compra lo podria demandar como vicio oculto? ¿Podria presentar como prueba el informe del mecánico y arreglar el vehiculo? me refiero a arreglarlo antes del juicio. o es mejor esperar a que el juez diga la suya?
Gracias.
perfil Rus
03/03/2009 13:12
es verbal si lo que reclama es menos de 3000 euros. Siendo más de 900 euros, necesita abogado y procurador.

Con la demanda deberá presentar todos los documentos e informes que tenga.

la diferencia práctica entre el ordinario y el verbal es que en el verbal el demandante va a juicio sin saber lo que le va a responder el demandado, mientras que en el ordinario, la contestación es por escrito y las pruebas se proponen en un acto antes de la vista (y después de la contestación a la demanda), por lo que ambas partes van al juicio en igualdad de condiciones.
02/03/2009 23:32
.... a punto de presentar la demanda...

En vista de que no es de aplicación el proceso monitorio, ¿tendría que ser una demanda de Juicio Verbal?

Gracias
perfil Rus
18/11/2008 20:44
perdón, había olvidado que la reparación eran unos 1800 euros.

La regla general en las costas es que se imponen al que pierde. Lo que ocurre es que a veces, dependiendo de las circunstancias del caso, el Juez decide no imponerlas. En este caso, como ambas partes deberán ir con abogado y procurador, lo normal será que el que "pierda", pague.

Siempre alegamos la mala fe del contrario, que a pesar de que sabe que no tiene razón nos obliga a acudir a los tribunales. Para reforzar este argumento, se suele enviar una carta o burofax al demandado, tratando de llegar a un acuerdo, advirtiéndole de que de no obtener respuesta en una semana, 10 días, se presentará la oportuna demanda.
18/11/2008 19:06
Gracias Rus
Me ha quedado claro que el proceso monitorio no se puee aplicar en mi caso.
Pero me gustaría que me aclarases lo indicado en el último renglón, teniendo en cuenta que por lo que se ve, estoy obligado a acudir con abogado y procurador.
Gracias
perfil Rus
17/11/2008 22:23
http://www.e-justicia.es/banon/obliabo.htm

http://www.e-justicia.es/banon/folletos/10 infoverbal.htm

No cabe el monitorio,
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.




http://www.e-justicia.es/banon/folletos/11 infomonitorio.htm

el monitorio se utiliza para reclamar el pago de una deuda que existe, y es la otra persona quien debe probar, si dice que no debe ese dinero, el motivo.

En este caso, la prueba le corresponde a Ud., que debe demostrar que el vendedor lo "engañó".

las costas no siempre se imponen, y es raro en casos en que no sea obligatorio acudir con abogado y procurador (creo que no conozco ningún caso).
17/11/2008 21:56
Hola, aquí estoy de nuevo al ataque.
Rus, he leido o que me indicaste en el anteior mensaje y creo que hay bastantes posibilidades de que la cosa salga adelante.
No obstante quisiera hacerte unas cuantas preguntas más:
¿Hay posibilidades de aplicar aquí el proceso monitorio?
¿Lo de los 900 euros que me indicaste en uno de tus mensajes se refiere al límite que marca el proceso monitorio?´; si no es así ¿donde esta indicado ese límite de 900€?
y la última
En caso de que vaya a juicio con abogado y procurador y suponiendo que gane el pleito ¿también se le condenaría al denunciado a pagar mis gastos de abogado y procurador?

GRACIAS
perfil Rus
14/10/2008 22:09
A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

-PRUEBAS. Suficientes. También es conveniente la declaración de algún mecánico.

-LAS PREGUNTAS DEL MILLÓN:

Ganado, nunca se puede asegurar.
Resquicios...ud. tiene bastante a su favor.

- existe el arbitraje entre particulares.