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garantia coche segunda mano

11 Comentarios
 
Garantia coche segunda mano
10/04/2006 17:09
compañeros mi duda es la siguiente:
tras un mes desde la compra de un coche de segunda mano en una empresa dedicada a la compraventa de vehículos usados se observa un defecto en el vehículo. Vendedor y comprador están de acuerdo en la necesidad de reparar pero ¿ ouede exigir el comrpador que la reparación no se haga en el taller de la vendedora sino en el concesionario oficial (volkswagen) con precios de piezas, tecnicos y horas de dicho concesionario a costa del vendedor o puede el vendedor imponere al comprador que la reparacion y cambio de piezas se haga en su taller?
perfil Gem
11/04/2006 13:03
Hola.
Yo creo que no te lo puede imponer, el vendedor está obligado por ley a darte un año de garantía total y como cuando lo compras en un concesionario puedes ir a repararlo a cualquier taller.
11/04/2006 13:46
Gracias Gem, yo pienso lo mismo.
Podría algun forero facilitarme una norma que especifique esta falta de obligación del vendedor de hacerse cargo de la reparación en el lugar que indique el comprador??

Un saludo a todos.
perfil Gem
11/04/2006 16:13
Sabela,
LO he comentado con alguien del ramo, y parace ser que estamos equivocadas, se debe reparar en un taller del vendedor y si tú no puedes llevarlo él pondrá los medios necesarios.
lo siento.
11/04/2006 16:53
Gracias Gem. Es decir, que el vendedor del coche de segunda mano puede hacer el arreglo en su taller y el comprador no puede exiger que se haga la reparación en otro sitio. Bueno...necesitaba confirmación.
Algún compañero forero tiene más información.
Más saludos
perfil Rus
11/04/2006 17:36
El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero no dice nada, remitiendo a la ley 23/2003 , cuyo art. 9 establece: "1. El VENDEDOR responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega".

Si no me equivoco, esta ley sólo habla del vendedor, por lo que debe excluirse la posibilidad de exigirle a éste los gastos de reparación en un establecimiento distinto. La única excepción se hace en el art. 10, y se trata del productor, y no es el caso.

Ley aparte, en mi opinión, no se puede utilizar la garantía para reparar el bien donde nosotros queramos y después pasar la factura al vendedor.



12/04/2006 12:14
Muchas gracias Rus, lo que dices me parece lo más lógico.
19/10/2006 01:51
Al adquirir el vehículo te habrán hecho entrega del condicionado de la garantía que te ampara. En él podrás encontrar la respuesta ya que seguramente en alguna parte expresará cuales son tus derechos a elegir el taller. Mira bien, incluida la letra pequeña.

Se suele decir además que "quien hizo la ley hizo la trampa", así que ya que lees, mira a ver que es lo que ocurriría si la avería se produce durante un viaje y si pudes escoger el taller en esta situación, y piensa si te compensa llevarte el coche a un taller de otra ciudad (grua, facturado en tren...) y declarar la avería durante un viaje.

Saludos.
19/10/2006 02:04
No olvides además que la reparación ha de contar con una garantía, que seguramente puedas devolver el vehículo (con un límite de tiempo y kilómetros) si no lo encuentras satisfactorio y que puedes cuentar con el peritaje del taller de la marca posterior a la reparación realizada allí donde adquiriste el coche.

Yo compré ya hace unos años un Citroën en un concesionario SEAT, de segunda mano, con garantía de un año, y me lo tuvieron que reparar en este período tres veces... finalizaba la garantía y yo sentía que la reparación volvería a fallar. Entonces fui a Citroën y solicité que me revisaran el coche y me elaboraran un presupuesto para su "total reparación" detallado y por escrito; este presupuesto fue gratuito. Con este presupuesto me dirigí a V.O. de SEAT (dónde lo había comprado) y exijí la reparación pertinente contra la garantía, y blandí que finalizada la reparación lo devolvería al taller Citroën para su revisión... ellos mismos me propusieron que directamente lo llevara al taller de Citroën para que lo reparasen allí y ellos abonaron la factura a excepción de lo que denomiron "piezas de desgaste", que en mi caso fueron los amortiguadores. No he vuelto a tener problemas significativos con el vehículo.

No pudieron negarse puesto que el, llamemoslo "peritaje", fue hecho por la marca oficial y argumentaron que, ante una reparación de esa envergadura, preferían que fuese Citroën quien la realizase y quien me diese la posterior garantía sobre los arreglos.

Saludos.
25/07/2016 20:01
sabela
Buenas..hace 1 mes mi pareja compró un coche a un particular X el valor de 800 euros, le ha hecho 600 km y el coche hace unos dias no le arranca, lo lleva al taller y le dicen q hay que hacerle inyección y que le cuesta 1000 euros..puede reclamar al vendedor? De ser así como tiene q hacerlo?
Gracias
28/07/2016 01:35
Nuriapf
La garantia que exige el Codigo Civil a un particular es de seis meses y a una sociedad un año.
18/07/2020 14:22
Muy buenas, tras adquirir hace menos de un mes un vehículo en un concesionario de de coches de segunda mano, se ha detectado por la casa oficial del mismo al hacer los cambios de aceite y filtro mas los 20 puntos de revisión con diagnosis, cambiar los calentadores y el kit de embrague completo por desgaste.
Según la garantía del concesionario mencionado, no cubre estas piezas sometidas a un desgaste natural o del tiempo.
Mi pregunta es: ese desgaste no ha sido por mi causa, ya que el vehículo me fue entregado en estas condiciones.
Están obligados hacerse cargo de la sustitución de las piezas el concesionario donde adquirí el vehiculo?
Gracias.