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Garantia ascensor

3 Comentarios
 
02/08/2006 16:30
El plazo de garantía que le de el fabricante e instalador de los ascensores al promotor o constructor será el que marque la ley, pero la garantía o periodo de reclamación por mal funcionamiento de esta instalación está claramente estipulada y es de tres años para "defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley (habitabilidad del edificio, su estanqueidad, aislamiento, protección contra el ruido o mal funcionamiento del edificio o sus instalaciones).", por lo tanto habra que reclamarle al promotor o constructor por parte de la Comunidad.

De todas formas habrá, sobre todo en esta instalación, que distinguir entre garantía y mantenimiento de la instalación, esta última se tiene que contratar de forma inmediata a la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación y dicho mantenimiento cubrirá las pequeñas averías que no afectan a la garantía.

Es decir no se puede tener la instalación sin mantenimiento durante el periodo de garantia.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
02/08/2006 12:49
el promotor también responderá
01/08/2006 20:54
Entiendo que en terrenos de garantia, ésta solo la puede ofrecer y si cabe cumplirla,el fabricante del aparato que se trate, en este caso el ascensor, frente a los usuarios del artefacto la Comunidad del edificio.
El constructor/promotor actua en este caso como un simple intermediario y no tiene autoridad ni facultad para atribuirse competencias en tal menesteres.Por ello no puede recortar ni influir en tal sentido frente a la Comunidad del edificio.La garantia el fabricante la considera comprometida con los propietarios usuarios actuales.
En mi opinión y saldo mejor parecer.
Garantia ascensor
01/08/2006 19:39
Buenas tardes,

Quisiera saber siel plazode la garantia que el proveedor de los ascensores ofrece al constructor
debe ser el mismo que el constructor aplique a la comunidad o puede acortarlo?