Por lo que cuentas, se trata de una invasión indebida de propiedad ajena y por tanto lo que procede es la supresión de esos trasteros, bien sea por las buenas o judicialmente si no ha transcurrido el plazo de prescripción que creo recordar es de 30 años.
Por un lado dices que se construyeron en el garaje y por otro en zona común, así que no veo respuesta concreta a mi pregunta.
Si los trasteros se construyeron dentro de la plaza de garaje de cada uno, no procede aumento de cuota porque la propiedad es la misma. Es como si yo levanto un tabique en mi vivienda para dividir una habitación en dos.
Se construyeron en la superficie de dicho garaje, por lo en entiendo que es zona común de todos los propietarios, y deberían pagar más comunidad que los que no tenemos trasteros.
Estos trasteros se construyeron sin escriturar , por parte de los propietarios de los que tienen vivienda en dichos bloques, de 200 plazas de garajes hay 90 trasteros.Y los propietarios de plazas que no viven en esos bloques no tienen trasteros.
pues para poder contestarle es necesario saber que figura en la escritura de division horizontal.
Bien podría ser que los trasteros figuren como anejos de viviendas y ahí vendrán incluido su coeficiente
En mi comunidad de garajes, los propietarios de trasteros no pagan comunidad, es decir, pagamos los mismo los que tenemos plazas de garajes que los que tienes plazas de garajes y trasteros. Es legal ?