Estoy casada en régimen de gananciales. Mi marido y su hermano en la masa hereditaria de sus padres, tenían una parcela indivisa en la cual está construída la vivienda que constituye nuestro hogar conyugal desde hace más de 20 años y que se la ha adjudicado mi marido por una cantidad a tanto alzado y que es dinero ganancial. En la notaría nos dicen que mejor no mencionemos el carácter de ganancialidad del dinero con el que se adquiere el 30% de mi cuñado para que entre por ISD y no por compraventa ( Galicia ) eso sí, con el firme compromiso de mi marido de realizar la correspondiente aportación a gananciales y en esas estamos ; la totalidad del dinero para la adjudicación del indiviso mi marido no lo poseía y solicitamos un préstamo con garantía personal que ahora vamos a amortizar mediante la constitución de una hipoteca y aprovechar para rehabilitar la vivienda. Teniendo en cuenta que se pagará la hipoteca con dinero ganancial , que la parte del indiviso que le correspondía a mi cuñado se adquiere con dinero ganancial, al tiempo que el 100% de mis nóminas se aportan al régimen matrimonial, hasta que punto se considera ganancia patrimonial:
- Valor de adquisición declarada en la adjudicación/partición herencia: 150.000
- Importe préstamo para adquisición participación indivisa: 50.000
- Importe de la hipoteca que se constituirá para amortización préstamo y rehabilitación vivienda: 135000
- Valoración por la que en su día se liquidó el ISD: 245000.
Un último inciso, a los efectos del IRPF, cual de las dos valoraciones es la que hay que tener en cuenta, ISD o la partición/adjudicación que es posterior?