Estimados foreros:
¿Si vendo mi vivienda habitual en 250.000 € , obteniendo una ganancia patrimonial
de 100.000 €, para comprar otra vivienda habitual que vale 200.000 € (dentro del plazo
legal de 2 años) estaré exento del pago del IRPF dado que he reinvertido los 100.000 €
de ganancia patrimonial? o bien tengo que invertir todo el dinero recibido de la venta?