La disolución de la sociedad de gananciales no implica "per se" alteración patrimonial. En vuestro caso, si os hubiérais quedado 1/2 vivienda cada uno no habría ni ganancia ni pérdida y si tu mujer te hubiera compensado con el mismo importe que te costó tu parte tampoco.
Graicas Juan, pero acabo de ver en el manual de hacienda 2011 (pág. 316) lo siguiente: " la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio en ...... -Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación".
Asi que ahora ya no se que hacer.
Hola, y gracias por adelantado.
Yo me divorcie el año pasado y en la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio le di a mi ex el 50% de mi parte de la vivienda (ya que es un bien indibisible) y ella me compenso el exceso en la adjudicación dandome un dinero. Mi duda es: Tengo que meter en la declaración de hacienda estas ganancias o perdidas patrimoniales, o no tengo la obligación al ser una liquidación de la sociedad de gananciales.