Hola, y gracias por adelantado.
Yo me divorcie el año pasado y en la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio le di a mi ex el 50% de mi parte de la vivienda (ya que es un bien indibisible) y ella me compenso el exceso en la adjudicación dandome un dinero. Mi duda es: Tengo que meter en la declaración de hacienda estas ganancias o perdidas patrimoniales, o no tengo la obligación al ser una liquidación de la sociedad de gananciales.
Graicas Juan, pero acabo de ver en el manual de hacienda 2011 (pág. 316) lo siguiente: " la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio en ...... -Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación".
Asi que ahora ya no se que hacer.
La disolución de la sociedad de gananciales no implica "per se" alteración patrimonial. En vuestro caso, si os hubiérais quedado 1/2 vivienda cada uno no habría ni ganancia ni pérdida y si tu mujer te hubiera compensado con el mismo importe que te costó tu parte tampoco.