CLAUSULA 2 - Lega el usufructo universal vitalicio de toda la herencia, con relevación de fianza, a su esposa Doña María.... mientras permanezca viuda del testador, y no conviva con persona de distinto sexo, que no sean parientes dentro del tercer grado de consanguinidad.
CLAUSULA 3 - Instituye herederos universales, por iguales partes, a sus dos hijos (ambos dentro del mismo matrimonio) sustituidos en su defecto por sus respectivos descendientes y con derecho a acrecer a falta de ellos.
CLAUSULA 4 - Ruega y encarece a sus hijos y herederos, acepten íntegramente este testamento y dispone, que si alguno de ellos así no lo hiciere, percibirá tan solo su parte en el tercio de legitima estricta, acreciendo lo correspondiente de los tercios de mejora y de libre disposición, a los demás coherederos.
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Mi padre ha fallecido recientemente y mi tio ahora quiere su parte de la herencia de su padre (mi abuelo).
Nosotras no deseamos hacerlo aún pero entendemos que está en su derecho.
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DUDAS CLAUSULA 2 - ¿Quién fija la cuantía de relevación fianza? ¿El valor del propio usufructo?
DUDAS CLAUSULA 3 - Al recibir la abuela el usufructo universal, y la herencia ser repartida al 50% de los hijos ¿Nos olvidamos del tercio viudal?
DUDAS CLAUSULA 4 - Si mi tio solicita su parte de la herencia.... le correspondería por ello sólo .... ¿Un 1/6 de los bienes en metalico (dinero valor piso)? ¿O 1/6 de cada piso más dinero?. Digo esto porque mi abuela no reside en su casa pero no desea venderla.
Finalmente - Si yo no pido nada pero mi tio ejecuta la herencia .... ¿Qué le deja a mi abuela?... suponiendo que yo le ceda el usufructo de mi parte...
Gracias a todos de antemano y perdón por el tocho..
Cláusula 2.- Relevándole de fianza significa que no tiene que prestar la fianza.
Cláusula 3.- No se a que te refieres; la legítima del cónyuge es el usufructo de un tercio; en este caso tu abuelo lo que hizo fue mejorar esa legítima dejándole el usufructo del 100%.
Cláusula 4- En la medida en que tu tío acepte los términos del testamento, no se aplica esta cláusula
en cuanto a la última pregunta, a tu abuela le queda el usufructo de todos los bienes.
Si tu abuela tiene el usucfruto de todos los bienes, tendra que autorizar la venta de los mismos si es que pensais los herederos en vender o, en su caso, el comprador cargaria con ese usucfruto.
Ademas, si los bienes de los abuelos eran ganaciales, tu abuela es la propietaria de la mitad de la herencia y junto con el usucfruto de los bienes de tu abuelo... es la que puede decidir si se reparte o no la herencia.
Si tu tio quiere recibir su herencia, nadie se lo puede impedir. Eso si, tendrá que estar a las condiciones del testamento.
Como hablas de 1/6 para tu tio, doy por sentado que no respeta el usufructo universal de tu abuela, y por lo tanto recibirá la legítima estricta, que al ser dos los herederos, será 1/6 de los bienes de tu abuelo. Y como te han comentado, solo de tu abuelo, respetando los gananciales de tu abuela que no se reparten.
Si tu tio respeta el usufructo universal de tu abuela, podreis poner el 50% de los bienes de tu abuelo a nombre de él, y el otro 50% a nombre vuestro, pero no podreis vender ni usar nada, ya que está grabado con el usufructo a favor de tu abuela.
En cuanto al dinero en efectivo, depositos, valores... tiene el mismo tratamiento que los bienes inmuebles. Si el usufructo es de tu abuela, solo podreis cambiar el nombre del titular, pero no se puede tocar, ya que los intereses que produzcan son de ella. Si tu tio no quiere respetar el usufructo de su madre, tendrá 1/6 del efectivo( igual que con los inmuebles), siendo el resto para los herederos del otro hijo que si lo respeta.
Un saludo.
Muchas gracias a los 3... me habeís cimentado todo mi criterio. Esperemos que todo salga bien y nadie lese los derechos de la abuela.
Un saludo para todos.