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Futura derrama tras compra de piso.

6 Comentarios
 
Futura derrama tras compra de piso.
22/05/2017 09:46
Buenos dias,

Primeramente agradecer al que o los que puedan asesorarme un poco en este tema.A continuacion paso a exponer el caso que tengo despues de comprar la vivienda.

Compre una vivienda el dia 5 abril de este año. Unos dias despues de la firma de la compra nos pusimos en contacto con el administrador de la comunidad para que nos pasasen las actas de las reuniones del portal, y hemos podido ver que el dia 26 de marzo, se aprobo en junta una derrama para el arreglo de la fachada,(rehabilitacion de la fachada en su totalidad) que por lo que he oido oscilara entre 6000 y 9000 euros por vecino.No hay presupuesto ni nada en esa ultima acta, pero si se dice que se contrata un arquitecto para que comience a realizar el proyecto para poder ejecutar la rehabilitacion de fachada y cubierta tal y como se indica en la inspeccion que se solicito en reuniones anteriores. Ademas se acuerda formar una comision tecnica y economica para el seguimiento de todo el proceso(peticion de presupuestos,quedar con empresas,con arquitecto).

Mi pregunta es son varias. Se puede considerar tras esta reunion de vecinos este tema como derrama? Entiendo que si.Y la pregunta clave, podria reclamar judicialmente el pago de esta derrama a los antiguos inquilinos?En la firma del piso aseguraron que no habia derramas, y el notario constato que tampoco derramas futuras.

Gracias a de antemano,

Un saludo
22/05/2017 10:31
Xabi81
Estimado Xabi81:
Tu pesadilla acaba de comenzar. Lo que tendría que ser un acontecimiento importante y feliz en tu vida, como es la compra de un piso, se convertirá en un calvario.
Recuerda, la ecuación: ador derrama = lágrimas.
Esos gastos previstos se multiplicarán por tres o cuatro.
Otro ador que campa a sus anchas en una comunidad. Únete con algunos propietarios más y echad al ador.
22/05/2017 12:18
Xabi81
Usted dice:
se aprobo en junta una derrama para el arreglo de la fachada,
No hay presupuesto ni nada en esa ultima acta,
No es posible que se apruebe una derrama si no existe presupuesto?
A usted no le han engañado, en la actualidad y según el acta no existe derrama, existe un acuerdo para arreglo de la fachada.
22/05/2017 12:37
Xabi81
Entiendo que no hay derrama aprobada aún, sino un acuerdo para la realización de unas obras, que probablemente en su momento exijan una derrama. En ese momento será obligación del propietario asumirla. Te tocará pagarlo, pero también tendrás la fachada mejor, como copropietario, que cuando lo compraste.
22/05/2017 13:12
Xabi81
Para xabi81:
Antes del día 5 de abril, debió solicitar a secretario certicacion de deudas.
22/05/2017 15:20
Acritons
En este caso no es interesante si se pidio o no certificado de deudas.
Xabi81, lo dice bien claro, NO HAY DERRAMA APROBADA
22/05/2017 16:24
Xabi81
Lo primero de todo decirle que en este foro no todos somos abogados, por lo que no haga caso de todo lo que le digan, lo mejor siempre es acudir a un abogado especialista en el problema que se tenga.

Dicho lo anterior usted manifiesta literalmente "hemos podido ver que el dia 26 de marzo, se aprobó en junta una derrama para el arreglo de la fachada", independientemente de que no haya un presupuesto solicitado a una empresa para la reparación que necesita el edificio, eso es una carga que debió manifestarle el vendedor en el momento de la venta.

El art. 9 e) LPH establece: "En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión", por lo que si usted no exonero de entregar el certificado de cargas y deudas de la comunidad al vendedor, este debió aportarlo, y si lo hizo el mismo no es válido.

La ley establece que el encargado de pagar dicha derrama será el propietario de la vivienda en el momento de realizar la obra, por lo que es usted la obligada al pago, sin perjuicio de que usted repita contra el anterior vendedor, el secretario y el presidente de la comunidad (pues estos debieron haberle informado, y al emitir informe del certificado de deudas deberían haber hecho constar esta derrama), por lo que aunque lo pague reclámeselo a las personas que le he indicado.

Por otro lado se ha producido un vicio del consentimiento, se la indujo a error sobre las cargas de la vivienda. De haber conocido dichas cargas o no habría pagado la misma cantidad o directamente no habría comprado la vivienda, esto se traduce en que su contrato podría declararse nulo y por tanto deberán restituirle el dinero que pago por el.

Póngase en manos de expertos cuanto antes.

Un saludo