Si no han cambiado mucho las cosas en la regulación de los devengos económicos se citaba que "...la productividad no será (no tiene por qué ser) ni fija en su cuantía ni periódica en su devengo". Es decir que el que se haya percibido durante mucho tiempo y aunque siempre en la misma cuantía no genera ningún derecho a seguirla percibiendo, se considera algo extraordinario que ocurre solo en determinadas circunstancias y no va ligada por tanto ni al puesto ni a quién lo desempeña, así que cuando la Admón. quiere lo rescinde y santas pascuas.