1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
- el personal funcionario interino
- el personal eventual o de confianza
- el personal laboral temporal con contrato eventual
A los dos primeros no se les contrata....SE LES NOMBRA.
Al segundo además de no contratale le no es personal funcionario
Al tercero se le contrata pero no es funcionario
buenas de nuevo pido ayuda quien me pueda ayudar.
Necesito alguna sentencia de contencioso administrtivos favorable para funcionario eventual por alguna irregularidad en su contratacion
gracias