Un funcionario en prácticas está en este régimen durante un año, y tiene un límite de permanencia en él, hasta que, o bien es nombrado funcionario de carrera o bien pierde sus derechos de haber aprobado la oposición y vuelve a ser... yo qué se qué (¿interino?).
Este funcionario en su trabajo, ejerce EXACTAMENTE LAS MISMAS FUNCIONES, MISMO HORARIO, ETC, que los funcionarios de carrera y los interinos.
La pregunta es: ¿está este funcionario cubierto por la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 ?.