HOLA: Mi marido es funcionario del MAP y ha estado 2 años en excedencia voluntaria por interés particular. En este tiempo alejado de la Administración ha cotizado 678 días. Inesperadamente, el 14 de enero de 2009, se produjo una reducción de plantilla en la que se quedó en la calle. Fue al INEM y se le concedió una prestación de 600€ y pico (cálculo hecho equivocadamente según le han informado hace un par de días puesto que calcularon sobre 421 días y no sobre los 678 días totales cotizados). El 2 de febrero (cuando se cumplían los 2 años de excedencia) solicitó el reingreso a la Función Pública.
A fecha de hoy aún nadie ha dicho nada.
Hace un par de días el INEM se puso en contacto con él para comunicarle el error en el cálculo que he mencionado antes y le dijeron que se había producido otro error y es que mi marido no tiene derecho a percepción ninguna puesto que procede de una excedencia y se encuentra en vías de reingresar (hace 3 meses que pidió el reingreso), con lo cual deberá devolver todo el dinero percibido. Mi pregunta es: Si el INEM pone de excusa el MAP y le revocan la concesión de la prestación y el MAP no le reingresa, ¿quien se hace cargo de pagarle? Y digo pagarle, porque alguien lo tendrá que hacer puesto que durante estos 2 años él ha estado cotizando y le han hecho las retenciones correspondientes. No está pidiendo caridad. ¿Es un vacío legal esto? ¿Qué puede hacer? Se encuentra sin trabajo y sin ingresos y según le comentaron desde el mismo MAP, el proceso puede alargarse incluso hasta 1 año.
¿Alguien me puede asesorar?
Muchas gracias.
En el foro de derecho laboral se planteo una cuestión similar (que la excedencia sea como funcionario o como empleado de una empresa no lo veo relevante). Yo creo que tiene derecho a la prestación de desempleo correspondiente por el tiempo cotizado desde que pasó a la excedencia (lo cotizado como funcionario no computaría ya que no se cotiza por desempleo) y ello desde el 14 de enero en que cesó involuntariamente...
Que acredite ante el INEM de alguna forma:
1º Que no podía pedir el reingreso hasta que transcurriesen los dos años de mínimo de excedencia.
2º Que una vez transcurridos los dos años no se le ha concedido el reingreso provisional pese a que lo ha solicitado...
Yo creo que no debería tener problemas para percibir el desempleo desde la fecha citada
Te incluyo jurisprudencia y una respuesta del INEM sobre una situación similar
Jurisprudencia:
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).
Respuesta del Inem sobre el tema
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6063&descTema=REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Respuesta del inem:
Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
Hola, tambien tengo una duda sobre la prestacion en exedencia.
pienso pedir una exedencia en la empresa actual pero me gustaria cobrar el paro.
mi pregunta es: cual es el tiempo minimo de trabajo en la siguiente empresa para poder cobrar el paro?
A todos nos gustaría cobrar sin trabajar y, evidentemente, cobrar el paro es una forma de conseguirlo....pero esta prestación está prevista para quienes lo necesitan porque han cesado en su trabajo de forma involuntaria y no simplemente porque les GUSTARíA COBRAR EL PARO. Además, lo pagaríamos entre todos los que nos gustaría cobrar el paro y no lo estamos haciendo porque estamos trabajando...y eso sería un poco INJUSTO ¿no crees?
Lo siento no tengo otra respuesta más adecuada a lo que preguntas.
Un saludo.
PD: Richd (sobre el hilo que abristes), estas son las preguntas que me niego a contestar, salvo como lo he hecho (no he podido evitarlo)...