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funcionaria que ignora su trabajo

3 Comentarios
 
20/10/2010 22:43
Erick, muchísimas gracias, me queda muy claro con tu respuesta.

eres un campeón.

saludos
19/10/2010 19:54
Entonces, te lo resumo:

Eres un etranjero extracomunitario, casado con una española, por tanto, no te es aplicable el régimen general de extranjería, sino el comunitario, un régimen especial y más ventajoso. Tan ventajoso y hasta privilegiado que, si, por ejemplo, no renovases oportunamente tu tajeta de familiar de ciudadano de la Unión, jamás caerás en situación de irregularidad, simplemente serás susceptible de ser entre amonestado verbalmente o que te sea impuesta una multa, pero en ningún momento serás considerado irregular o se te podrá iniciar expediente de expulsión, porque estás casado con una española y los familiares más próximos, extranjeros extracomunitarios, de españoles gozan de un tratamiento privilegiado, porque se sigue el criterio de protección de la unidad familiar de un ciudadano español y de la vida misma en familia, pues resulta inadmisible para el Derecho tolerar la separación de hijos de sus padres o de cónyuges por aspectos puramente burocráticos.

Ten presente que puedes presentar la documentación para la renovación dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la actual tarjeta o dentro de los 90 días posteriores e incluso después al estar en régimen comunitario, el problema será la posibilidad de sanción y la dificultad luego para volver a entrar en España en el caso de que te hallases fuera.

En tu caso, necesitarás el impreso EX16, originales y copias de: acta de matrimonio y libro de familia, DNI de tu esposa, tu pasaporte y actual tarjeta de identidad de extranjero como familiar de ciudadano de la Unión. Fíjate que ni siquiera te piden, como a cualquier extranjero de régimen general, acreditación de medios económicos.

Las personas que atienden en registros o en servicios de información, no siempre tienen conocimiento completo de todas las situaciones, pues no todos son licenciados en Derecho y además, están acostumbrados a determinado tipo de casos, de modo que cuando les aparece algo diferente a lo que están acostumbrados a tener, no saben cómo responder. Los que realmente saben, por lo general, no están accesibles para el público, es la realidad. Pero hay otro aspecto que es lamentable y preocupante: que no todos los funcionarios que atienden al público conocen de propia fuente lo que dicen o tienen que decir, se basan en las llamadas "hojas informativas" y muchas veces sus respuestas son memorizaciones de las hojas informativas, pero no siempre van a buscar la fuente de sus afirmaciones en el texto de la Ley , el Reglamento o el Reglamento de Régimen Comunitario o en las Directivas de la Unión Europea o en tratados internacionales. Si falta esto, que es algo elemental, no podemos esperar que haya algo ya mucho más sofisticado, como es el razonamiento jurídico en las afirmaciones y en las respuestas a las preguntas.

Sí, probablemente la función de la persona que te atendió es solo la de recibir documentos, registrarlos y enviarlos a quien deba resolver. En eso no hay problema, el punto está en que si no hay una adecuada información y asesoría técnica a las personas interesadas (y ese es un derecho del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, indicado en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), el resultado será que se produzcan solicitudes erróneamente formuladas, que derivarán en denegaciones administrativas, que darán lugar a recursos posteriores o ,en el caso de que no se los interponga (porque cuesta dinero y no todo el mundo dispone del suficiente para pagar los servicios profesionales, que se tornan necesarios cuando hay que recurrir), a simples situaciones de irregularidad de los interesados en el caso de Extranjería y al final, se traduce en un coste económico para la propia Administración que bien podría ahorrarse si se informase y asesorase adecuadamente. Pero como la Administración Pública no sigue, como lo demuestra la experiencia, criterios de eficiencia del sector privado, que podrían, mutatis mutandi, ser extrapolables, nos hallamos con lo que tenemos.

Un cordial saludo y suerte.
19/10/2010 19:50
Hola.

1.- Si estás casado con una española, tu estatus es el de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, se te hace extensivo el régimen comunitario. Al hallarte ya 5 años residiendo en España como cónyuge de una española, has adquirido el derecho a residir de forma permanente. Tu nueva tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ya vendrá con este reconocimiento.

2.- La tasa de tramitación (la reforma de diciembre de 2009 fue de la Ley de Extranjería, en la que se estableció que el hecho imponible de la tasa era la tramitación y ya no la concesión de la residencia, como había venido siendo) se ha de pagar haciendo el ingreso en la cuenta del Tesoro Público, para lo cual hay que descargarse el impreso correspondiente de la página web del Ministerio de la Presidencia y proceder a pagar en cualquier banco o caja. Pero en tu caso, al tratarse del cónyuge de una española, eres una persona que se halla sujeta al régimen comunitario, no estás sometido a la Ley de Extranjería sino al Reglamento de Régimen Comunitario, siéndote aplicable la Ley de Extranjería solo en lo que te sea más beneficioso.

Funcionaria que ignora su trabajo
19/10/2010 18:12
hola erick. vivo en Menorca y hoy fui a extranjeria
para solicitar la renovacion de NIE, estoy casado con una uruguaya con nacionalidad española.

Después de presentar todos los papeles que me pedían, pregunte si podía solicitar la residencia de larga duración ya que hace 5 años que vivo en España y me contesto que no sabía, le pregunte si tenía que pagar taza, (como cuando y donde) y me contesto que no sabía, que ella solamente enviaba los papeles y "ellos decidian".

Le comente que había leido en un diario de inmigrantes que no tenía que esperar a que me llegue la carta para pagar la taza poque muchas veces esa carta no llegaba y si no pagabas a tiempo te archivavan el expediente, por tercera vez me contesto que ella no sabía nada que tenía que esperar la carta.

ERICK, cuando llegue esa carta ¿qué tengo que hacer?¿dondé tengo que ir para que me den el nuevo NIE?

y ¿si no llega esa carta que hago?

desde ya te doy un millon de gracias por tu ayuda.
saludos