Yo opino que los pactos entre usted y el casero no son oponibles frente a tercero.
Es decir: el casero deberá en primer lugar reparar la tubería picada, ya que el piso es de su propiedad, y luego, si acaso, examinar las consecuencias que pueda tener el alcance de la póliza de contenido que ha contratado usted, pero eso es totalmente independiente.
He consultado en el foro de derecho civil y me indican que la consulta es en este foro.
¿Pueden indicarme si la cláusula que indico que aparece en el contrato de alquiler me obliga a tener un seguro que cubra toda la vivienda, continente incluido?
Gracias por su ayuda.
Revisando el contrato veo una cláusula que dice "el arrendatario se compromete a suscribir un seguro de hogar sobre la vivienda objeto de este contrato en el plazo de 1 mes". ¿Quiere eso decir que tengo que tener yo, inquilino, un seguro de hogar por el contenido también?
Ahora paso a consultar en el foro de derecho civil.
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Civil, pero de todas formas yo creo que la responsabilidad de esa reparacion y del daño al vecino de abajo va a corresponder al casero, no a ud., y la razón es que si esa avería es como ud. sospecha de la tubería del desague de su bañera, lo más probable es que haya sido causada por el simple paso del tiempo, no por un mal uso suyo, es decir, que la avería se deba al desgaste propio del uso normal de la ducha, y por tanto su reparación corresponderá al casero y a su seguro, no a ud.
Le recomiendo que se ponga en contacto ya con el casero y le pase la "patata caliente" a él que es quien con toda probabilidad va a tener que debe responder de ese siniestro.
Quiero consultar aquí una cosa que me acaba de pasar.
El vecino de abajo me avisa de que tiene goteras en el techo de su baño, supuestamente por culpa de una tubería de mi baño que se habrá picado y está goteando.
Yo tengo un seguro de inquilino y desconozco si cubre este siniestro.
Gracias por su ayuda.