Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

fuga al extranjero con su hijo

1 Comentarios
 
Fuga al extranjero con su hijo
18/01/2009 23:49
Hola, siguiendo con el tema....ke da mucho de si.... mi hermano y su mujer no estan muy bien como pareja. Ella es brasileña y tienen un niño de 4 años. Ella ha comentado que tiene pensado irse al Brasil con el niño, sin decir nada. Puede llevarse al niño sin el consentimiento del padre (mi hermano) ??? tendria que firmar el alguna autorizacion? porque tenemos miedo de que se lleve de verdad al niño y no verlo mas....tambien a unas malas ella podria decir que se va de vacaciones y que volvera....y no volver......legalmente que se podria hacer y que no? muchas gracias.
19/01/2009 14:21
Hola, Zodiacbcn:

En efecto, en esta situación es posible que la pareja de su hermano salga del país con el menor, nadie se lo va a impedir, en este país no hay delito alguno si lo hace. No necesita autorización alguna y sí, puede alegar que se va de vacaciones, que quiere que lo conozcan sus familiares o cualquier otro motivo honorable.

Si se inicia un proceso de separación/divorcio es posible solicitar medidas de protección para el menor, prohibición de salida del país y retirada de pasaporte, al objeto de evitar una sustracción del menor. Si no están casados también sería posible solicitar dichas medidas. Consulte con un profesional del derecho sin demora, pues parece existir esa posibilidad de sustracción.

En el caso de que salga del país con el menor y decida no volver, el padre, en este caso, puede iniciar un proceso de restitución del menor de acuerdo al Convenio Internacional de La Haya nº XXVIII de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores ( España tiene aceptada la adhesión de Brasil). Llegado el caso, hay que jugar con el tiempo, tener cierta seguridad o indicios razonables – no denunciar a los 20 días si dice que se ha ido de vacaciones, pero si sería indicio razonable el que se vaya sin decir nada - de que no va a retornar y prever, al mismo tiempo, que en ningún caso el menor permanezca en Brasil por más de un año, tras este período se considerará como residencia habitual del menor Brasil y las posibilidades de recuperarlo disminuyen considerablemente.
Como dato le puedo decir que el proceso de restitución de acuerdo al citado convenio, tal como está recogido en el mismo, es sumarísimo, se debe actuar muy rápido. El problema vendría a la hora de localizar al menor, en Brasil es muy fácil “perderse”, incluso se pueden cruzar fronteras de países vecinos sin control alguno.

Si consideran que la situación lo amerita, que ya existe una situación de enfrentamiento sin posibilidad de acuerdo, no lo duden, consulten con un abogado/a ya. No esperen e intenten evitar que se aplique una política de hechos consumados por parte de la pareja de su hermano.

Hasta aquí lo que le puedo comentar, a grandes rasgos, sin ser abogado, por experiencia, propia y ajena.

Un cordial saludo