¿Debería el Administrador y/o Presidente posponer la ejecución de las obras hasta que pase el periodo de impugnación?.
Teniendo en cuenta que la comunicación del acta a los copropietarios fue realizada mediante carta sin acuse de recibo. ¿Cuando se inicia el periodo de impugnación para aquellos que no asistieron a la junta?
La convocatoria tiene que hacer mención de los asuntos a tratar, para que pueda llegar al conocimiento de todos los interesados, ello pone de relieve la trascendencia que comporta la redacción clara y precisa del orden del día, toda vez que siempre habrá de exigirse una perfecta armonía y congruencia entre lo enunciado, como tema a tratar y deliberar y, en definitiva, a acordar y rechazar, y lo que en efecto se decida en la Junta , ya que siendo la asistencia de los interesados copropietarios voluntaria, no lo es, sin embargo, la citación de todos ellos, que, obviamente, harán uso de su facultad de asistir o no con vista al orden del día como marco indesbordable de los asuntos que han de debatirse.
Por lo tanto los acuerdos on nulos sin necesidad de impugnación. Art. 19 LPH
Entonces, con la normativa en la mano, estas obras no podrian haberse aprobado en dicha Junta Ordinaria ; debiera ser objeto de una reunión Extraordinaria, aunque quizá el hecho pueda catalogarse simplemente de un defecto de forma. Peró si realmente tienes elementos razonables sobre la no conveniencia de estas obras, o bien te consideras perjudicado por las mismas, puedes impugnar dicho acuerdo ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la lehislación procesal general.
De todas maneras si tus razones no son de peso, tendrias que valorar el coste de tu aventura jurídica en frente a la aceptación, mal te pese, de la realización de dichas obras.Acuérdate de aquella máxima : Vale más un buen acuerdo que un mal juicio.
Saludos.
El quit de la cuestión será el considerar, o no, si el punto del Orden del Dia de "Aprobación del presupuesto 2004-2005" incluye implicita y tácitamente las obras fruto de la discusión. Si dentro del presupuesto figuraban estos trabajos y puesto a debate el mismo se aprueba, de manera automática se le da el visto bueno, aparte de todos los demás gastos,a las obras citadas.Puede que no haya necesidad de citar,en la convocatoria, detalles del anunciado principal, el Presupuesto, tema de Junta Ordinaria. Si fuese una Junta Extraordinaria, entonces si que hay que decir cual es el motivo para el que se les cita a debatir, pero siendo Junta Ordinaria, dentro del Presupuesto, las obras son solo una parte de su contenido.
Puede que al fin la cuestión sea solo de semántica.
Convocar un junta para corregir el acta eliminando los acuerdos fuera del orden del día.
Es una falta de respeto y educación el no informar de los temas a tratar!!
En el punto del orden del día "Presentación y aprobación si procede del presupuesto para el inmueble ejercicio año 2004-2005" : se acordó la ralización de 4 trabajos (realizar el alicatado del cuarto de basuras, elevación de las chimeneas de sunts de aireación, pedir presupuestos de mejora de la instalación de antena y limpieza de pintadas en fachada trasera).
Estos temas no estaban incluidos expresamente en el orden del día. ¿Son ejecutivos dichos acuerdos?
No se pueden tomar acuerdos, de cierta releváncia, si no han estado propuestos en el orden del Dia.
Los temas debatidos en el apartado ruegos y preguntas no pueden estar sujetos a toma de acuerdos con efectividad legal.