he comprado un atico con terraza particular en la parte superior de la vivienda, me gustaria comprar una barbacoa para hacer brasas para carnes y demas, esta permitido hacer fuego en la terraza de mi atico???esta sito en una poblacion de valencia.gracias
Deberías comprobar las ordenanzas de tu ciudad porque, en general, está prohibido por las ordenanzas contra incendio (y en algunas municipales)
Eso sin contar entrar en el detalle de quién es la terraza, porque si fuera de la comunidad, no podrías aunque no estuviera prohibido por las ordenanzas, aunque ya te digo que lo habitual es que esté prohibido (y también es habitual que mucha gente lo haga a pesar de la prohibición)
a ver, no está prohibido hacer fuego controlabe en los recintos privados, salvo que este fuego pueda producir el incendio de una zona forestal y, especialmente, en epoca de sequia. Lo único que puede ser motivo de discusión en este caso particular son las molestias que los humos producidos por la barbacoa puedan ocasionar a otros vecinos. Si hay quejas, la salida de humos de la misma debe estar como mínimo 2 metros por encima de la azotea del edificio o del inmueble más cercano (deberías consultar la ordenanza reguladora de la intervención de la administración en las actividades e instalaciones para saber cual es la distancia a la que debe encontrarse dicho edificio colindante) tienes derecho a realizar en tu terraza, que es privada sólo si así consta en el asiento del registro de la propiedad, pero comunitaria de usufructo privado (máxime si la única via de acceso a la misma es a través de tu vivienda, en cuyo caso además de usufructuario eres copropietario junto con la comunidad) cualquier actividad siempre que esta no produzca su deterioro intencionado (no por el uso, claro está), moleste (de manera fehaciente) a los vecinos, o sea ilegal. En definitiva, pon esa barbacoa porque el tema de las prohibiciones reguladas en las ordenanzas municipales (llamadas del paisaje urbano) hace referencia a la presencia de antenas, aparatos de aire acondicionado, tendederos de ropa...pero no recuerdo alguna donde se mencione la prohibición de instalar o usar una barbacoa ya sea de obra, prefabricada, de acero... quizás la tuya es una ciudad singular dónde singularmente se regula este hecho. Tampoco hay ninguna limitación sobre los elementos que puedes tener en tu terraza, es decir sillas, mesas, macetas, maceteros, piscinas, cualquier estructura que sea desmontable y no de obra (esta última requiere el consentimiento de tu comunidad, (claro que si la levantas y en un año no te denuncian pasa a ser legal, obras inconsentidas en la ley de la propiedad horizontal), siempre que no supongan un peligro para las cargas del edificio (tu terraza tiene capacidad para soportar x kg de peso). Yo tengo un fabuloso ático con una espléndida terraza a nivel de 50 m2, y se lo mala que es la envidia...disfruta de tu barbacoa! Por cierto, no es habitual que las terrazas sean privadas, sino comunitarias de usufructo privado, como los balcones. Por ello, seguramente tienes un mayor coeficiente de participación. Por cierto, su mantenimiento (pintura y estado de la fachada, suelo y barandilla) corresponde a la comunidad, también es la responsable del buen funcionamiento de los desagües y de repararlos en caso de avería (salvo que la provoques tu por uso irregular), y nadie, salvo el presidente en ejercicio de su cargo y por razones de fuerza mayor (goteras, averías...), puede acceder a ella, a menos que tu lo consientas.
Leonorofc, no des consejos legales si no estás seguro de la respuesta, te has equivocado en varias afirmaciones.
Ya he dicho que hay que mirar la NORMATIVA CONTRA INCENDIOS que es donde está prohibido, sea o no un sitio privado, las ordenanzas urbanísticas lo pueden o no mencionar( algunas no hacen) pero la importante es la otra.
Eso sin contar que pueda ser considerada dentro del art. 7 de la LPH si afecta a los demás vecinos.
En cuanto a tu afirmación de la terraza:
1.- No es un derecho de usufructo, es un derecho de uso, el cual es algo distinto.
2.- Esta afirmación es falsa, legalmente hablando: "Tampoco hay ninguna limitación sobre los elementos que puedes tener en tu terraza, es decir sillas, mesas, macetas, maceteros, piscinas, cualquier estructura que sea desmontable y no de obra", puesto que el derecho de uso NO permite eso, otra cosa es que la comunidad tolere, pero legalmente te lo pueden hacer sacar. Consulta algún libro sobre LPH y verás la cantidad de jurisprudencia relativo a esto.
3.- Esta otra también es falsa "esta última requiere el consentimiento de tu comunidad, (claro que si la levantas y en un año no te denuncian pasa a ser legal, obras inconsentidas en la ley de la propiedad horizonta", tienen 15 años para denunciarte por la vía civil y 4 años para denunciarte por la administrativa, no un año.
Bueno si os vale de ejemplo:
Os dire que en mi comunidad tenemos un tete a tete con un vecino, que es el unico que tiene jardin, que tiene barbacoa, y solo uno de los vecinos, se quejo del humo, esta barbacoa es movil y esta sobre suelo, no es un atico.
Al dia de hoy todavia, el abogado que esta llevando el caso junto con la empresa administradora, han sido capaces de encontrar ninguna normativa que pueda prohibir a este vecino a no encender la barbacoa, maxime, que lo hace muy pocas veces al año, no es un elemento fijo, y no hay casas alrededor, ya que su jardin colinda con otros terrenos del ayuntamiento en cuestion.
En cuanto al tema de que poner o no poner dentro de un terreno de uso privativo, hay un vecino que le dio por tomarla con este de la barbacoa, y estaba todo el dia metiendo caña, de que si ha puesto un toldo, ha puesto no se que, y en eso no le doy la razon a TN, no me meto en cuestiones de piscinas portatiles sobre todo si estan sobre otras viviendas, por el tema del peso del agua, pero en tocante a mesas, sillas, toldos que no sean fijos de obra o otros adornos, no hay ninguna ley que te prohiba ponerlos.
Nefernefari, si da la casualidad que tu municipio es uno de los pocos (pero muy pocos) que no indica nada con respecto a las barbacoas en su normativa contra incendios, no se podrá prohibir por la misma.
Eso sí, el artículo 7 de la LPH también se aplica en esos casos y si de verdad causa molestias, es otra de las opciones.
Otra cosa que confundes es un elemento privado con un elemento común de uso privativo, no es lo mismo. Si hablamos de elementos privados puedes poner lo que quieras, si hablamos de elementos comunes de uso privativo no puedes, porque sólo se tiene un derecho de uso y ese derecho de uso está muy pero que muy analizado por la jurisprudencia y no permite que haya nada, cualquier armario, silla, mesas, etc... puede ser denunciado, aunque lo normal es que por esas cosas no se denuncie (si se denunciara todo lo que está mal...)
No, no es el unico TN, si es cierto que mi municipio es pequeño comparado con otros, pero la empresa de administracion que nos lleva la comunidad lleva comunidades de varios municipios colindantes, de bastante poblacion, y al dia de hoy al vecino que te comento nadie ha sido capaz de conseguir que no encienda la barbacoa, maxime porque como digo solo un vecino se ha quejado, el resto pasamos del tema, porque nos ha parecido excesivo aprobar en junta la prohibicion de barbacoas solo porque un vecino se de por molesto.
En cuanto al tema de lo privativo, no me confundo, algo privado es solo privado, y algo privativo es el espacio en metros bien en terraza, patio o jardin, del cual tu solo tienes uso y mantenimiento comun, no puedes hacer obras, sin consultar con la comunidad, y corre de tu cuenta el arreglo por causas negligentes en tu cuidado.
Pero como muy bien explicado por Leonoforfc, tal como ha indicado en cuanto a que partes de estos elementos privativos suelen ser de reparacion obligada por quien lo disfruta y cual por la comunidad.
Pero en tocante a si tengo sillas, mesas o una tumbona, sigo sin estar de acuerdo contigo, lo que te puede traer problemas es todo elemento fijo que pretendas poner sin pedir permiso, pero no voy a poder tener yo en mi terraza/patio o jardin mesas y sillas vamos!.
Hola TN, no des consejos legales sino estás seguro de tu respuesta y menos aún con el ánimo de sacar a relucir los defectos de tus compañeros para agasajarte a ti mismo. Verás:
1º) Esta afirmación es falsa: "tienen 15 años para denunciarte por la vía civil y 4 años para denunciarte por la administrativa, no un año." Las denuncias y las querellas son solo para la vía penal. En la vía civil y administrativa hablamos de demandas y recursos que es una cosa muy distinta. Has confundido los conceptos.
2º) Esta afirmación es imprecisa: " puesto que el derecho de uso NO permite eso, otra cosa es que la comunidad tolere, pero legalmente te lo pueden hacer sacar." En efecto, antes de hablar de derecho de uso o de usufructo habremos de estar a lo que se establezca en la escritura de propiedad y la de división horizontal.
3º) Esta afirmación es inverosimil: "si da la casualidad que tu municipio es uno de los pocos (pero muy pocos) que no indica nada con respecto a las barbacoas en su normativa contra incendios, no se podrá prohibir por la misma. " Para alcanzar tal conclusión primero tendrías que haberte leido todas las ordenanzas contra incendios de todos los municipios de España. Dudo mucho que esto sea así, pero admiro tu clarividencia.
pero bueno!hago una pregunta con el fin de que alguien me de una respuesta y lo que consigo es dos o tres personas discutiendo...¿¿pero que es esto??parad ya por favor, que si contesta uno que no tiene ni idea, que si el otro admira su clarividencia (anto, quiza deberias ver cual es el significado de dicha palabra por que en esa respuesta no pega ni con cola...nadie "ha recibido información por medios distintos a aquéllos explicables de forma científica" como bien viene recogido como significado en el diccionario de la real lengua española)en fin, que pareis por favor de una vez y si alguien sabe realmente que esta prohibido, pues lo q tiene que hacer es demostrarlo y decir donde o en que ley viene recogido, (el robo esta prohibido ya que en la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su articulo 237 establece que es un delito..., por ejemplo.....)quien esté completamente seguro que esta prohibido lo que pregunto, que lo argumente legalmente y ya está, se soluciona esta discusion que creo que sobra...gracias, de verdad, gracias por parar esto, ¿vale?
No te lo tomes así, hombre, tan en serio, las cosas. Lo de la clarivedencia era sólo un toque de ironía graciosa con el que trataba de provocar un poco a TN para que me denuncie por la vía canónica o para que le haga una consula a las cartas de Rappel y me haga un trabajo con lentejas y muñecos de budú.
Lógicamente si lo lees como si hablara en serio no tiene ningún sentido porque está claro que nadie ha recibido sus conocimientos por ningún medio distinto a aquellos explicables de forma científica. Aunque más que de conocimientos científicos yo hablaría más de opiniones o de escritura automática: en ocasiones uno contacta con el espíritu de Savigni.
En cualquier caso voy a pasar el programa de ortografía en este texto no sea que, como a otros, se me pasen algunas tildes.
ah, vale vale, si va todo en ese plan, siento haber escrito la contestacion anterior pero lo q no queria era q por mi culpa hubieran mal ambiente...lo siento!!! pero bueno, aun asi,lo dicho, respecto a mi pregunta, decidme donde viene recogido la prohibicion del fuego...he mirado y en la ley de propiedad horizontal, mientras no moleste a nadie, no habla de no hacer fuego, tan solo de molestias de cualquier tipo a algun vecino...si no las causo con el humo....no debe ocurrir nada, si esta recogido en otra ley, entonces me toca callarme. gracias!
Anto, no me provocas, cualquier que sepa de derecho sabe que sólo has dicho cosas sin sentido.
Sólo una precisión, conozco gran parte de las ordenanzas de los más de 8000 municipios porque pertenezco a la FEMP en su subsección de ordenanzas y nos toca asesorar. Quizás deberías abstenerte de valorar los conocimientos que tienen o no los demás sobre las leyes.
En relación al resto, sin comentarios...sabes que sólo has dicho cosas sin sentido por decirlas.
Además de esas cosas, ¿alguna cosa quieres aportar al tema?
Qué mala publicidad para tu despacho...
Naxete, ya se te ha dicho dónde puedes estar: en las ordenanzas y si no hubiera, entonces está el art-7 de la LPH si provoca molestias. Además del tema de si es un elemento común de uso privativo o es un elemento privado.
bueno, otra vez, parad hombre!!!tn! anto! parad!!!
mirare las ordenanzas de ese municipio a ver q dicen....el art 7 de la lph dice q si causa molestias, pero si tiro el humo por encima de la terraza no teniendo a nadie al lado,no debo molestar a nadie, solo lo preguntaba por si de propia iniciativa viene la policia por ver el humo y me denuncia por ese motivo.
LA TERRAZA ES ELEMENTO COMUN DE USO PARA MI VIVIENDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE!