el curso pasado aprobe unas oposiciones y obedeciendo a la Orden de sus bases y a la orden de mi nombramiento como funcionario en prácticas ejercí opción expresa y obligatoria entre dos opciones que se me daban
- (A). Percibir las retribuciones de mi puesto de origen en la misma administració,si lo habia. Fuye mi caso y esta fue la opción que elegí.
-(B) Percibir las retribuciones propias de un funcionario en prácticas del grupo y nivel.
Al las pocas semanas recibí una notificación sin pié de recurso y por correo ordinario en la que se me declaraba improcedente mi "solicitud". Yo no había solicitado nada, sino que había manifestado expresamente la opción por la que optaba, era obligatorio hacerlo según las ordenes autonómicas.
Respondí a ese escrito con otro, aclarando que no se trataba de ninguna solicitud y que estaba obligado por norma a ejercer una de las dos opciones. Cubrí en el escrito todas las opciones posibles sobre tipos de escritos, pero la administración reiteró que había hecho una solicitud, que el nuevo escrito era un recurso de alzada (era una de las opciones contempladas) y volvió a denegármelo para así mandarme al contencioso.
El objetivo de esta torticera maniobra de la Administración, haciendo pasar mi manifestación obligtoria de opción no es otra sino denegarme la percepión de dos complementos retributivos, uno de ellos como interino les había ganado por sentencia judicial, y que ahora como funcionario en prácticas dejaban de pagarme.
Reitero que yo no hice ninguna solicitud pues no se trataba de eso sino de manifestar la opción elegida entre dos que ellos me daban, y era obligatorio hacerlo. De hecho, consciente de la diferencia, no utilizé en mi escrito el verbo 'solicitar', ni su sustantivo ni sinónimos sino "pongo en conocimiento que opto por la opción 'A'".
Mi pregunta es si esta maniobra de la Administración puede considerarse FRAUDE DE LEY, de la Ley 39/2015 por interpretar a su conveniencia mi manifestción escrita como una solicitud para poder denegarmela hasta el find de la vía administrativa; y también fraude de ley en las dos órdenes autonómicas que me obligaban a elegir, e incluso de una Ley autonómica a la que remiten ambas órdenes a ese respecto donde pone lo mismo que ellas.
Aparte de lo anterior, el argumento de fondo para la denegación NO LO PONE en ningún sitio, sino que es una interpretación arbitraria de la literalidad de las normas citadas.
Por el fondo, ¿supondría tambiñen fraude de ley?