Hola compañeros,
mi duda es la siguiente:
Una empresa que tiene contratada una póliza de responsabilidad civil, coloca tres ventanas en una casa. Dicho trabajo se realiza durante 1 día y medio.
Debido a la colocación de las tres ventanas, ha resultado dañado el suelo de tres habitaciones.
La compañía de R.Civil dice que se hace cargo de los daños causados, pero que considera que son 3 siniestros diferentes, al tratarse de la colocación de 3 ventanas, y que por tanto la franquicia que tiene que pagar el tomador del seguro es por 3 siniestros. ¿Créeis que es correcto o que realmente nos encontramos ante un único siniestro?
Pues eso mismo es lo que me temo yo, porque
la cuestión es que en la póliza se define Unidad de siniestro lo siguiente: " Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mimso origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral".
Y en el presupuesto del trabajo a realizar se dice:
"Carpinteríade aluminio en color lacado balnco para ventanas de 2 horas correderas y ventanas de 1 hora abisagrada...con colocación incluida quitando las existentes de aluminio y de las medidas y formatos siguientes: 2 ventanales de 2 hojas correderas..
1 ventana de 2 horas correderas...
1 balcón de 2 hojas correderas."
Yo creo que se ve claramente que era solo un solo encargo de trabajo y no 3, no? y que puede considerarse un solo siniestro si hay un solo encargo profesional y hay una unidad de acto: se contrató la colocación de tres ventanas y no tres colocaciones de una ventana.