Evadido, sin ánimo de ofender, las siglas h.p., para mí, solo tienen una interpretación. No se porque te tienen que meter con la madre de nadie. Ya que das tan buenos consejos a los usuarios de este foro, explícales, que lo que escriban delante del agente, suele tener una correlación directamente proporcional por la otra parte. Con la pequeña diferencia que todo lo que nosotros escribamos, solo son letras, con el único gasto de papel y bolígrafo. Lo escrito por la parte a la que intentas intimidar, además, suele acabar en las arcas del estado.
Desde mi experiencia personal, por las buenas, podemos conseguir algo, por las malas, lo conseguimos todo. A buen entendedor . . . . . .
Señor evadido,pero que esta usted diciendo de las huellas dactilares,pelos,etc etc, que no es un homicidio, este tema se os esta escapando de las manos. Evadido llame usted al señor Grisson que eso el lo sabe hacer bien.
Habria que buscar huellas dactilares, del calzado, pelos, etc etc cualquier prueba que demostrase que el supuesto H.P del guardia civil entro en la autocaravana.
Os recuerdo que condenaron a un inocente por una sola hebra de hilo que segun los forenses podria ser de cualquiera y por lo tanto no era valida y aun asi lo condenaron, años despues el verdadero autor confeso los hechos.
Cuando un policia se dirija a nosotros lo primero es anotar el nº de carnet profesional, hora, dia, matriculas y todas las circunstancias que rodean los hechos, absolutamente todo,hacer lo que os diga y luego tomaremos las medidas que creamos convenientes.
Paleg no estoy de acuerdo con usted .
Pero el hecho solamente que entienda cual es mi recriminación y que acceda al debate ya adquiere usted un respeto enorme por mi parte.
Ahora mismo son casi las nueve de la mañana y no puedo refutar ninguna argumentación pues no estoy en condiciones.
Pero solo el echo de que usted intente debatir las razones jurídicas de su trabajo me da una gran sactifacion y de confianza en gran parte de los agentes de la autoridad.
Por cierto ya ha salido mi fecha para el juicio en el que presuntamente atente contra un agente de la autoridad ya os ire informando .
Y supongo que en dos años el amigo que me denuncio habra tenido alguna experiencia real de lo que es una resistencia - atentado a la autoridad
Por "publicaciones" sintácticamente, o cómo quieras, sólo puede entenderse algún tipo de documento impreso (libro, periódico, etc) que se divulgue para informar de algo públicamente. La grabación se refiere a lo mismo pero en otro soporte, y con cualquier "otro medio de información" se amplia la publicación a cualquier otra técnica divulgativa posible (por ejemplo internet).
Lo que la CE pretende garantizar con este artículo es la libertad de prensa e información, y obviamente el SECUESTRO se refiere a la incautación de una cierta cantidad de publicaciones (prensa) o grabaciones (radio o TV) que ya hayan sido publicadas a disposición de todo el público, o que esten a punto de hacerlo.
El artículo está dirigido sobre todo a garantizar la libertad de prensa, y pensado para los informadores profesionales y los medios de información acreditados como tales, no a particulares que tomen una fotografía o graven un vídeo (aunque internet puede convertir en editor a cualquiera)
No sé muy bien como explicar algo tan sencillo como lo siguiente... para que un Juez pueda dictar el secuestro de una PUBLICACIÓN, el documento en cuestión ya tiene que haberse publicado. Es tan sencillo... una fotografía de mi cámara NO ES UNA PUBLICACIÓN, y el resto de los términos del artículo se refieren a lo mismo, pero en otros formatos.
De ninguna manera se puede considerar que constituya un secuestro de una publicación el hecho de que un agente de policía incaute una cámara de fotos de un particular, ¡es de perogrullo!
Busca literatura sobre el tema... siempre encontrarás como objeto de secuestro el de publicaciones realizadas por editores y prensa profesional... el primer caso que te saldrá será el del secuestro de la revista "El Jueves" por el asunto del principe y la princesa, y así sucesivamente.
Por cierto, para demostrarlo como cualquier otro delito. Me acerco al juzgado, presento una denuncia por lo que yo creo que es un delito de entrada ilegal en mi domicilio. El juez ordenará realizar diligencia de inspección ocular entre otras, y si existen pruebas, ya se defenderá el presunto culpable como pueda. La señora con denunciar la hora, el hecho, el punto kilométrico, la carretera y decir que era una patrulla de un cuerpo policial, ya cumplió. De la misma forma que lo han localizado para esa información interna, ya verás cómo lo localizan para esas diligencias.
Pues no sé cómo puede demostrarlo, pero según dice la señora, el agente ha sido llamado a manifestar en una información interna del cuerpo al que pertenece, y sin foto. Como demuestran los agentes que yo entre en tu casa a robar. Pus recogiendo pruebas en el lugar del delito. Las pruebas obtenidas de forma ilegal no se admiten en procedimiento alguno. La foto que saco la señora, solo valía para identificar al agente, no para demostrar la comisión de delito alguno. Cosa diferente sería si la foto se hubiera obtenido con el agente dentro del vehículo, que no es el caso. La foto la hizo tras la negativa del agente a identificarse, y no creo que esta negativa y la foto se hicieran dentro del vehículo.
Pero pacorro, la única prueba que podríaaportar esa señora era mediente foto o grabación, si no cómo puede demostrar quién es si ese GC hasta se negó a identificarse, no hay que confundir,
Sacar fotos porquesí a sacarlas con una causa fundada y siendo parte afectada, no es lo mismo, la señora la sacó por ese motivo sino seguro que ni se acuerda...
Por supuesto, pero no nos quejamos siempre de que los agentes no dan otra oportunidad. Pues si en este caso el agente advierte a la señora, que si no borra la fotografía la denunciara por la vía que proceda, pues le está dando la oportunidad de borrarla. No podemos estar a las churras y a las merinas, cuando nos pillan y nos jo.., nos quejamos y decimos que no hay derecho. Cuando nos pillan y nos advierten, nos decimos que asumen tareas que no les corresponden. Tenemos que decirles nosotros a los agentes como tienen que actuar. Pues no.
De la misma forma, que la señora advirtió al agente que si entraba en el vehículo lo denunciaría por entrada ilegal en un domicilio. Pues que no le de tantas vuelta, que lo denuncie en el juzgado y que aporte las pruebas necesarias para demostrarlo. Pero legalmente obtenidas, no de forma fraudulenta o no ajustada a derecho.
pacorro, de acuerdo, aun siendo ilegal sacar fotos del agente, yo merefiero que una vez sacada ¿no procedería denunciar al fotógrafo por ese hecho y no "tomarse la justicia por su mano"? ESdecir que decida un juez, bien?
Las faltas y delitos sabemos qwue no se deben realizar pero una vez cometidos, corresponderá a la jusiticia condenarlos y se nos pide que no nos tomemos la justicia por nuestra cuenta, creo que a todos nos afecta esa máxima,
El tema de esto, era hacer una foto a un agente para identificarlo porque él se negaba a hacerlo. En ese caso, el agente se está dando cuenta de que le hacen la foto. A no ser que la persona que le hace la foto, utilice un objetivo de 190 y haga la foto a 600 metros de distancia.
Vamos a ver, si los agentes que hasta no hace mucho había en la carretera, que patrullaban solos y llevaban una cámara de grabación de imágenes y un micrófono para grabar conversaciones, tenían que advertir a los usuarios que su interlocución estaba siendo grabada en vídeo, como se va a poder grabar imágenes de los agentes.
La administración para colocar cámaras de seguridad para grabar imágenes en la vía pública (por la seguridad de todos), tiene que advertirlo con carteles informativos, resulta que los ciudadanos pueden grabar imágenes o hacer fotos de los agentes sin permiso de estos. Pues no. Creo que ha quedado claro, y el que opine lo contrario que pruebe a hacerlo.
No estamos leyendo todos los comentarios de varios agentes, que saben de los que hablan, que dicen por activa y por pasiva que no se puede. El que tenga alguna duda, que lo haga, y que luego nos cuente la experiencia.
Per opacorro, ÉSE ERA EL HILO DE ESTE POST, si un agente si no ve si sacas la foto, pues como dices, si después la ve publicada en algún medio, tiene derecho a denunciarlo.
Ése mismo proceder ¿no sería lo correcto por el agente aunque viera que le estás sacando la foto y no pedir se borren?
Rich, eso sí que no va con el caso. Vamos a ver, si el agente entra en mi casa y yo no le veo y no me doy cuenta, pues que te puedo decir. Si el agente no se da cuenta de la que una persona le hace una foto, pues tampoco habría un perjudicado u ofendido, por lo que no estaríamos aquí, a no ser que esa foto aparezca al día siguiente en algún medio de difusión de información, y el agente quiera iniciar acciones contra el responsable. De la misma forma, hay agentes que se les pide su tarjeta de identidad profesional y te dan hasta la sangre si quieres, pero eso depende de las personas.
Pero si lo que alguna persona lo que quiere es un problema, que se plante ante un agente y le tome una foto. Yo también los tengo visto hacerse fotos con turistas chinos. Pero aquí no estamos hablando de eso, creo yo.
He interpretado la sentencia tal y como es, pero a sensu contrario. Puede ser que no guste, pero es una técnica ampliamente usada, tanto jurisprudencialmente, doctrinalmente, como interpretativamente por el PJ.
Richd, te lo están explicando por todos los medios. No es lo mismo, que un agente se encuentre de servicio en un campo de futbol, en el que las cámaras de tv tienen acceso al mismo y autorización para grabar imágenes en determinados términos. Casi seguro que a la hora de la concesión de esa emisión, se firma un documento en el que si no es por fuerza mayor, los cámaras evitarán sacar imágenes en primer plano de los agentes. Cuando un cámara graba una noticia, en un lugar en el que existen agentes, previamente pide permiso para su grabación, y si se deniega, lo que hace es tapar la cara de los agentes, porque dependiendo de qué servicio presten, una imagen vista por quién no debe de verla, puede estropear o llevar al traste investigaciones muy importantes. Los agentes que asisten a una prueba ciclista con tanta repercusión como para que se vea en tv, están allí voluntariamente, y la prueba ciclista les paga sus dietas, por lo que tampoco se quejarán si por casualidad salen por la tele, pese a que por su forma de trabajar, y sus propias normas, no deberían de estar en la zona de grabación de las cámaras de tv.
Además de todo esto, los agentes tienen el mismo derecho que tu, a que su cara no aparezca en ninguna grabación en ningún medio, sea cual sea este (prensa, tv, internet etc.).
Repito, como usuario, esta mujer que plantea el tema, podría fotografiar el trabajo que realizó el agente, pero nunca su cara. Y de todas formas, al final se supo quién era el agente. Ej. Si un agente me cambia una rueda, podrá fotografiar sus manos mientras aflojan o aprietan tornillos, pero no le hará un retrato para posteriormente agradecerle la ayuda prestada.
Por cierto si la sentencia que expone Paleg, no tiene nada que ver con el caso, la sentencia expuesta para justificar que la autocaravana es un domicilio, tampoco tiene que ver con el tema, puesto que en la misma se habla de furgoneta y de drogas.
Ambas sentencias tienen relación en parte con el tema.