En relación al tema de la indemnización, comentarte que sólo estarás obligado a pagar la misma en virtud de una resolución judicial, así que no te preocupes si aún no has recibido demanda alguna. Lo normal es que te avisen previamente por carta o burofax y sino procedes a quitar la foto tras el aviso, quizás entonces recibas la correspondiente demanda.
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respecto a tu duda, tal como te hemos contestado, no puedes utilizar una fotografía si antes no te han autorizarlo para hacerlo. En tu caso contestaría al requerimiento informando de que has retirado la misma inmediatamente a cuando has conocido la infracción. Si te requieren mediante comunicación fechaciente, no la retiras y te demandan judicialmente, te pueden pedir daños y perjuicios desda le fecha en que te informaron,