1.- Para saber qué contrato de arrendamiento le interesa concertar debe acudir a un abogado especialista en arrendamientos urbanos antes de dar un solo paso.
2.- Pachis lleva razón, en el sentido de que para formalizar un contrato de arrendamiento no es necesario acudir al notario. Puede hacerse en un simple escrito privado, que es lo mas normal.
3.- PERO en este caso es muy conveniente hacerlo ante notario los dos a la vez para evitar suspicacias y picarescas porque como la compraventa se hace porque luego va a haber un arrendamiento es conveniente hacer las dos cosas al mismo tiempo vaya a ser que si hacemos la compraventa un día luego el inquilino se eche para atras y diga esto o lo otro. Teóricamente puede interponerse una demanda para reparar el daño debido al arrepentimiento del inquilino, pero "pleitos tengas y los ganes". Es mejor hacer las dos cosas al mismo tiempo en el notario y a correr.
Aún así insisto en que este tipo de negocios no es recomendable.
Gracias por sus respuestas. Me gustaría saber una cosa más: ¿este acuerdo de arrendamiento a futuro puede formalizarse con el mismo notario ante el que se hará la compraventa? Lo digo por simplificar los trámites para todos.
Esencialmente "humanos" no jurídicos.
Este tipo de negocio tan alambicado y depende tanto de hechos futuros no suele salir bien porque las partes reinterpretan lo que se pactó.
Es lo mismo que los arrendamientos con opción de compra. Jurídicamente son clarísimos, pero no conozco ni un solo contrato de arrendamiento con opción de compra que salga bien.
Las partes se arrepienten de haber pactado lo que pactaron o creen que pueden mejorar sus condiciones, después de haber firmado el pacto inicial y comienzan los problemas que suelen acabar en pleito.
Vaya por delante que considero correctas las respuestas dadas anteriormente PERO mi experiencia personal es que este tipo de planteamientos con tantos condicionantes termina saliendo mal.
Gracias por la respuesta. Me da tranquilidad pero se me plantean dudas:
¿Cómo afectaría esto en cuestión de plazos de desistimiento? Si el local ha sido visto y evaluado por el futuro arrendatario... ¿los plazos cuentan desde la firma de este "acuerdo previo" o desde el momento en que efectivamente se ponga el local a su disposición? Siempre que exista el derecho a desistimiento en este tipo de cosas, que lo ignoro.
¿Todo esto lo puede hacer el notario al que acudamos para la compraventa? Me refiero a este contrato de alquiler condicionado a la compra y a todo el proceso.
Por si fuera importante... Tanto comprador como posible arrendatario tienen libertad para ver y visitar el local en cuestión.
claro, puedes pactar lo quue quieras, pero en diferido, explicando en el contrato estos pormenores,
-....en el momento que yo com arrendador tome posesion del local, el contrato entraria en vigor en la fecha que le comunicare por escrito, i no llegara a tomar la posesion del local, el contrato quedaria sin efecto
mas o menos,
saludos
Me ha surgido una oportunidad para adquirir un local comercial a buen precio y tengo (en teoría) un candidato a alquilármelo, cosa que me ayudaría enormemente a pagar la inversión.
¿Hay alguna manera de formalizar este compromiso de arrendamiento antes de efectuar la compra?