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forma de pago

1 Comentarios
 
02/09/2013 11:23
El artículo 26.1 ET comienza diciendo que "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".

Por lo tanto, si en el convenio colectivo no se indica la "obligatoriedad" del pago por ingreso o transferencia, y la costumbre es realizar el pago en efectivo, no tal derecho que se convertiría en obligación para la otra parte.

En cualquier caso, puede comentárselo a su empleador que, quizás no tenga inconveniente en trabajar mediante el correspondiente ingreso (salvo que trabaje con dinero negro).

Dicho esto, SI existirá la obligación de realizar el pago mediante ingreso o transferencia bancaria si el importe es superior a 2500€. Obligatoriedad que existe desde la entrada en vigor de la "ley antifraude".

Salvo mejor opción.
Forma de pago
01/09/2013 13:20
buenas mi jefe me paga en efectivo, pero quisiera saber si yo tengo derecho a pedir la forma de pago, ya que quisiera el ingreso nominal, gracias