El artículo 26.1 ET comienza diciendo que "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".
Por lo tanto, si en el convenio colectivo no se indica la "obligatoriedad" del pago por ingreso o transferencia, y la costumbre es realizar el pago en efectivo, no tal derecho que se convertiría en obligación para la otra parte.
En cualquier caso, puede comentárselo a su empleador que, quizás no tenga inconveniente en trabajar mediante el correspondiente ingreso (salvo que trabaje con dinero negro).
Dicho esto, SI existirá la obligación de realizar el pago mediante ingreso o transferencia bancaria si el importe es superior a 2500€. Obligatoriedad que existe desde la entrada en vigor de la "ley antifraude".